REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-004486
DEMANDANTE: ROSIRI KARINAY CAÑIZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.446.810, y de este domicilio.
DEMANDADO: DAVID DE JESUS GUERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.549 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Divorcio Contencioso (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a la resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la juez primera de Primera Instancia de Juicio Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara de conforme al artículo 681 “c” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante la extinta sala 01 del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, la ciudadana ROSIRI KARINAY CAÑIZALEZ GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. Miriam J. Zavarce P., contra el ciudadano DAVID DE JESUS GUERE, plenamente identificado en autos, el cual demanda por Divorcio. Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado, para la realización de los dos actos conciliatorios, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; la representante fiscal se dio por notificada (F. 10 y 11); en fecha 07 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana ROSIRI KARINAY CAÑIZALEZ GUTIERREZ, mediante diligencia, de forma voluntaria, expone que desiste del procedimiento de divorcio interpuesto contra el ciudadano DAVID DE JESUS GUERE, manifestando lo siguiente: “desisto del presente procedimiento y solicito que previa su certificación en autos me sean devueltos los originales de la partida de nacimiento de mis menores hijos y el acta de matrimonio que corren a este expediente”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la demandante ROSIRI KARINAY CAÑIZALEZ GUTIERREZ, ha desistido del presente procedimiento, respecto al Divorcio.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ROSIRI KARINAY CAÑIZALEZ GUTIERREZ. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Divorcio contencioso, intentado por la ciudadana ROSIRI KARINAY CAÑIZALEZ GUTIERRE en contra del ciudadano DAVID DE JESUS GUERE ya identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31) de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 361-2011 siendo las 09:34 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/djmp.-
|