REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2011-000027
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013982
Vista el Acta de Inhibición de fecha Once de Abril de 2011, mediante la cual, la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-013982; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy once de abril de dos mil once, siendo las tres y treinta de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2010 celebré por ante el Juzgado IX de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la tramitación de la causa por el procedimiento penal abreviado y se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de los ciudadanos Pedro Manuel López, Edgar Aníbal Rodríguez Suárez, Luis Alfredo Camacaro, Sammy Leiber Guedez, Carlos Eduardo Escalona Marín, Lesly Alfonso Jiménez Soteldo, Enderson Rafael Amaro y Luis Antonio García, conforme a lo establecido en el artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez de primera instancia en funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ( 03 ) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marín
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
José Rafael Guillén Colmenares. Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria;
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2011-000027
JRGC/Daniela