REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015208
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JUAN CARLOS TERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.730.429, soltero, de 30 años, nacido en este ciudad, Estado Lara, el 27.08.1980, Ocupación: agricultor, Grado de Instrucción 4º año, domiciliado en la Palomera, sector Juan Pablo segundo, casa color verde. Barquisimeto. Estado Lara.
HECHOS
En fecha 17/10/2010 los funcionarios: CABO/1ERO JUAN MENDOZA, DISTINGUIDO JOSE BRETTIZ Y AGTE LUIS MEDINA, adscritos a la Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Población de Rió Claro, específicamente por el sector la Manga, cuando observaron a una aglomeración de personas, percatándose que se trataba de una riña colectiva, y quienes al notar la presencia policial se dispersaron, seguidamente se acercaron a un ciudadano que se encontraba en el suelo producto de los golpes recibidos en la riña, identificándose como funcionarios policiales, indicándole lo que mostraba en su poder ya que iba hacer objeto de una inspección personal, logrando hacer la misma incautándole a la altura de la cintura del lado derecho, entre su cuerpo y la pretina del pantalón UN (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria de material metálico y empañadura de madera de color marrón y en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón SEIS (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color negro contentivos de restos vegetales, motivo por el cual fue aprehendido quedando identificado como: JUAN CARLOS TERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.730.429.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
Como punto previo: Se declaran extemporáneas las pruebas promovidas por la defensa por no cumplir con los lapsos del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra JUAN CARLOS TERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.730.429, por la comisión de los delitos DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. exceptuando el acta policial por no reunir los requisitos de ley previstos en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalía)
Testimoniales
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES, WILMA MENDOZA y RAFAEL PERNALETE, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de Prueba de orientación, toxicológica, Botánica de Reconocimiento Técnico y de Identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios CABO/1ERO JUAN MENDOZA, DISTINGUIDO JOSE BRETTIZ Y AGTE LUIS MEDINA, adscritos a la Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado de fecha 17-10-2010.
Documentales:
1. Acta policial de fecha 17/10/2010 suscrita por los funcionarios: CABO/1ERO JUAN MENDOZA, DISTINGUIDO JOSE BRETTIZ Y AGTE LUIS MEDINA, adscritos a la Estación Policial Los Sauces del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por la Población de Rió Claro, específicamente por el sector la Manga, donde dejan las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, así como la incautación de UN (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria de material metálico y empañadura de madera de color marrón y en el interior del bolsillo delantero izquierdo del pantalón SEIS (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color negro contentivos de restos vegetales, las cuales arrojaron un peso bruto de veintiocho coma cuatro (28,4) gramos y un peso neto de veinticinco coma dos (25,2) gramos de MARIHUANA.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 18-10-2010, suscrita por el experto WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de SEIS (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color negro contentivos de restos vegetales, las cuales arrojaron un peso bruto de veintiocho coma cuatro (28,4) gramos y un peso neto de veinticinco coma dos (25,2) gramos de MARIHUANA.
3. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-4994 del 01-11-2010, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano JUAN CARLOS TERAN GARCIA.
4. Experticia Botánica Nº 9700-127-4996 del 01-11-2010, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a las muestras de SEIS (06) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color negro contentivos de restos vegetales, las cuales arrojaron un peso bruto de veintiocho coma cuatro (28,4) gramos y un peso neto de veinticinco coma dos (25,2) gramos de MARIHUANA.
5. Experticia de Identificación plena y reseña realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde consta la identificación del imputado: JUAN CARLOS TERAN GARCIA, y los registros que el mismo presenta.
6. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nº 9700-127-1130, de fecha 19 de octubre de 2010, realizada por el experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lar, sobre UN (01) arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria de material metálico y empañadura de madera de color marrón.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano JUAN CARLOS TERAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.730.429, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa Pública en cuanto a la revisión de la medida por no ser procedente la misma, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Victima y la Defensa Pública por ser procedentes.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Asimismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)
LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,
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