REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-6951

FUNDAMENTACIÓN MEDIDA CAUTELAR CONFORME AL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL



Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos OSMAR JOSE CASTILLO CAMEJO CIV-15.445.923, soltero, de 29 años, nacido en este estado, grado de instrucción bachiller en ciencias, oficio chofer, domiciliado carrera 13 entre 11 y los Luices, casa nº 11-42 Teléfono: (0426-8536193) se deja constancia que no presenta novedad en el sistema Juris 2000 ROSA MARIA MONTES CIV- 16.089.207, soltero, de 31 años, nacido en este estado, estudiante en la misión Rivas, oficio obrera, domiciliado calle 89 entre 14 y 15, barrio los luices, casa nº 7. Teléfono: 0426-8076936, no presenta novedad en el sistema Juris 2000, ANDERSON RAFAEL ARRIECHE ALVAREZ CIV-26.585.324, soltero, de 26 años, nacido en este estado, grado de instrucción bachillerato, oficio estudiante, domiciliado urbanización Rafael Caldera, avenida 18 con calle 5, tercera etapa, casa nº 23. Teléfono: (no refiere) no presenta novedad en el sistema Juris EDUARD EDILBE MARQUEZ LOPEZ CIV-9.605.143 casado, de 473 años, nacido en este estado, grado de instrucción bachillerato, oficio vigilante, domiciliado calle 12 entre 11 y 12, Barrios Los luices, casa nº 11-08 Teléfono: 0251-2372450, presenta novedad en el sistema Juris 2000 PEDRO JOSE PEREZ CHIRINOS, CIV-12.247.591 soltero, de 35 años, nacido en este estado, grado de instrucción de bachillerato, oficio chofer, domiciliado carrera 5 entre calles 9 y 10, barrio Unción, casa nº 9-91. Teléfono 0424-5100458, no presenta novedad en el sistema Juris 2000 por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 153 de la ley orgánica de droga tal efecto se observa:

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó el Otorgamiento de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones ante este tribunal cada 30 días, y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, Es todo.
Seguidamente los Imputados, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se les preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestó a uno de forma individual a cada uno quienes manifestaron no deseamos declarar. Es todo.
Posteriormente La Defensa Solicito se continué la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y solicito se le imponga medida cautelar de las establecidas en el art. 256 del COPP. Es todo.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA


En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, Ahora bien a criterio de esta juzgadora, en la señalada norma nos faculta y permite revisar los requisitos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, es así como tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, ciertamente una vez que quien aquí juzga estudio el acta policial de fecha 22-05-2011, suscrita por los funcionarios actuantes en procedimiento adscritos a la estación de policías Unión, donde narran las circunstancia de tiempo, modo y lugar que se produjo la aprehensión de los imputados de autos.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito se verifica, toda vez que se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, aparte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el, Estado Lara, donde tiene su domicilio fijo.-

Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como: La pena que podría llegar a imponerse; igualmente en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro Proceso Penal, relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme de conformidad en el articulo 256 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días ante este tribunal, a los ciudadanos: OSMAR JOSE CASTILLO CAMEJO CIV-15.445.923, ROSA MARIA MONTES CIV- 16.089.207, ANDERSON RAFAEL ARRIECHE ALVAREZ CIV-26.585.324, EDUARD EDILBE MARQUEZ LOPEZ CIV-9.605.143 PEDRO JOSE PEREZ CHIRINOS, CIV-12.247.591 Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone a los ciudadanos OSMAR JOSE CASTILLO CAMEJO CIV-15.445.923, ROSA MARIA MONTES CIV- 16.089.207, ANDERSON RAFAEL ARRIECHE ALVAREZ CIV-26.585.324, EDUARD EDILBE MARQUEZ LOPEZ CIV-9.605.143 PEDRO JOSE PEREZ CHIRINOS, CIV-12.247.591; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputado por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 153 de la ley orgánica de droga. CUARTO: Se acuerda la practica de los estudios establecidos en e artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)


ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA

LA SECRETARIA