REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002328

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
RODNY JOSE CASTILLO ACEVEDO, C.I N° 16643152, soltero, nacido el 28-08-1984, de25 años de edad, técnico celular residenciado en el barrio el cercado, calle 2, carrera 8, casa nº 9-6, a 2 cuadras de la cancha del sector 3. No Presenta novedad en el Sistema Juris 2000.

HECHO
Según acta policial; Los funcionarios AGTE (CPEL) RAMIREZ FRANCISCO Y AGTE (CPEL) COLMENAREZ FRANKLIN, adscritos a la unidad motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en fecha 19/02/2011 a las 10:20 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje en la carrera 23 entre calles 23 y 24 de Barquisimeto Estado Lara, quienes observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto y se le informo que seria objeto de una inspección personal, incautándole específicamente a la altura de la cintura, junto a la pretina del pantalón del lado derecho adherido al cuerpo: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38mm, MARCA SMITH & WESSON DE COLOR PLATA, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, CON LOS SERIALES DEVASTADOS, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DEL TAMBOR DE CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, posteriormente el ciudadano quedo identificado como: RODNY JOSE CASTILLO ACEVEDO, C.I N° 16643152.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra RODNY JOSE CASTILLO ACEVEDO, C.I N° 16643152, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del código penal.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;


PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los funcionarios AGTE (CPEL) RAMIREZ FRANCISCO Y AGTE (CPEL) COLMENAREZ FRANKLIN, adscritos a la unidad motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión de los imputados.
2. Testimonio de los expertos AGTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico las experticias de RECONOCIMIENTO TECNICO Y/O REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-UBIC-0205-02-11 de fecha 22/02/2011.
3. RECONOCIMIENTO TECNICO Y/O REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-UBIC-0205-02-11 de fecha 22/02/2011 del experto AGTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano RODNY JOSE CASTILLO ACEVEDO, C.I N° 16643152, por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del código penal.
CUARTO: Se acuerda AMPLIAR la medida cautelar dictada en su oportunidad por este tribunal que pesa sobre el imputado a 45 días.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-002328, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (03) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.


LUISABETH PATRICIA MENDOZA.

SECRETARIA,