REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014971
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 31 de Octubre del 20109 en virtud de los hechos de los que fue victima el ciudadano: GENARO ENRIQUE CORDERO, quien fue que fue lesionado a causa de un arrollamiento a quien se le diagnostico politraumatismo generalizado y etilismo agudo, siendo catalogado la comisión del delito de “ LESIONES DE CARÁCTER GRAVES” tipificado en el Código Penal, sin embargo no surgen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento publico deL ciudadano ALEXANDER ARTURO PONCIANO SERRANO; toda vez que la misma victima fue el responsable de las lesiones que sufriera al incumplir con las normas prevista en la Ley de Transito Terrestre y de su Reglamento, es por lo que la inobservancia de la victima en la presente causa dio como resultado el arrollamiento por parte del ciudadano ALEXANDER PONCIANO SERRANO tal y como se desprende del acta policial , el informe de accidente de transito, el croquis Nº 0644-09, el acta de avaluó, la declaración de fecha 6-11-2009 rendida por el ciudadano Alexander Ponciano, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y trasporte terrestre del estado Lara, la declaración de fecha 9-11-2009 rendida por el ciudadano Luís Gerardo Zubillagas, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y trasporte terrestre del estado Lara, la declaración de fecha 9-11-2009 rendida por la ciudadana Marlyn Rodríguez Pérez, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y trasporte terrestre del estado Lara, reconocimiento medico legal Nº 9700-152-9221 de fecha 26-11-2009, informe técnico suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transito y trasporte terrestre del estado Lara, En virtud de esta denuncia, esta representación Fiscal ordeno el inicio de la investigación signada en el Nº 13F-10-2518-09, para practicar las diligencias urgentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a sus personas. En tal sentido el Ministerio Público procedió ha solicitar el sobreseimiento de la causa.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de ALEXANDER ARTURO PONCIANO SERRANO, titular de l cedula de identidad Nº or considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles a sus personas.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase. Causa Fiscal Nº 13F-10-2518-09.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)
LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA
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