ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004671
ASUNTO : KP01-P-2011-004671


PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP


Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:

1.- Consta en autos solicitud de fecha 05 de mayo de 2011, en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal en esta misma fecha.

2.- En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público referida al tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, para el ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, cédula de identidad Nº 16.208.868, ampliamente identificado en autos.

En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, cédula de identidad Nº 16.208.868, los cuales se corresponden con el Acta de investigación Penal que da origen a la causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado el día 11 de abril de 2011, dentro de las instalaciones del Terminal ubicado en la carrera 24 con calle 43, luego de ser señalado por unas peronas como el autos de las agresiones que causaron la muerte del hoy occiso, y la incautación de la evidencia descrita en la planilla de registro de cadena de custodia consistente en una franela amarilla con una mancha de sustancia de color negro de olor fuerte, y de las entrevistas a los testigos quienes dan su versión de los hechos y señalan al imputado como la persona que hirió a la víctima causándole la muerte.

Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influir sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, el bien jurídico protegido como lo es la vida de un ser humano, y la pena que pudiera llegar a imponerse, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem,

En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.

3.- Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA, cédula de identidad Nº 16.208.868, ampliamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase

La Juez




Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretario