ASUNTO: KP01-P-2011-005314
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL.- La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos RODERICK RAFAEL DORANTE y LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, los hechos se encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, traigo como elementos de convicción acta de investigación penal, prueba de orientación la cual arrojo como resultado en peso neto 1,1 gramos de cocaína la cual se le fue incautada a RODERICK RAFAEL DORANTE, y 2,3 gramos de peso neto de marihuana para LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito para RODERICK RAFAEL DORANTE la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y para LUIS ANDRES VARGAS BODILLO la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el Art. 256 Ord. 3ero del código orgánico procesal penal, consistente en presentaciones.
2.- DELCARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos RODERICK RAFAEL DORANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.410, nacido en Barquisimeto, en fecha 06.05.76, de 34años de edad, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: cheff de cocina, domiciliado en urb ruezga sur, sector 7, avenida 5, nº 89, a 1 cuadra de la escuela Bolivia tovar Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251.273.08.27. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA EL ASUNTO signado bajo el Nº KP01-P-2010-017596, EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº4 Y P07-001029, TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 y P06-7202 CONTROL 7; y LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.033.553, nacido en colombia, en fecha 08.11.78, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: 2 semestre de publicidad y mercadeo, de profesión u oficio: administrador de una empresal, domiciliado en club hipico las trinitarias, Edif. Las gucamayas, apto pb-3, frente al C.C LAS TRINITARIAS Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251.8086722. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente:
RODERICK RAFAEL DORANTE : “según los hechos que me acusan, yo venia caminando por patarata, me detienen como sospechoso de robar una camioneta, me detienen a mi primero, les dije que tengo antecedentes por droga y hurto, pero que estoy trabajando, llaman a este señor como testigo y lo involucran en el caso, yo si consumo droga y estoy luchando en contra de ella, estoy en tratamiento en la ONA y en la sanidad, en tratamiento, medicina , tengo año y medio en ese proceso. A PREGUNTAS DEL FISCAL. A que hora fue? De 3 a 3y30, por funrrevi. Que hacia ud por ahí? Yo venia detrás de la fundación, detrás de la botella, vengo de la casa una profesora que se llama Silvana. De donde sale vargas? El estaba en la parada. Desde cuando no consume? He estado consumiendo pero no en cantidades, estoy trabajando como chef. Cuando fue la ultima vez que consumió? Hace 3 días. Cargaba droga? no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Que hace esa señora? Ella es amiga de la casa, es familia de mi hija, a ella yo no la puedo tener, yo voy esporádicamente. Es todo.”
LUIS ANDRES VARGAS BODILLO: “nos agarraron el jueves, yo estaba esperando ruta frente al mercal, se estaciona la patrulle frente de mi y uno de los funcionarios le pregunté a el si estaba conmigo y el dice que no, el funcionario dice que lo acompañe y le sirva como testigo y a otra persona que trabaja en ruta 1, había otra funcionaria que se llama Estefanía Ochoa, y ella dice que encontró eso, nos preguntó que si sabíamos que era eso y yo dije droga porque yo consumo, y me dijo que le entregue los 270 bolívares fuertes y no ser lo quise dar y me llevo a la camioneta y nos llevan, no nos dicen porque vamos detenido, colabore con el procedimiento, ayer me enteré que estoy detenido por posesión, el funcionario que hizo la labor me dijo que donde me iba ver me iba a parar, lo digo porque tengo miedo, ese señor va estar por allí, ese señor me va a perjudicar la vida. A preguntas de la Fiscalía responde: que consume? Marihuna o cocaina, la ultima vez que consumí el lunes. A que hora los detienes ¿ como a las 3 y 30.. A preguntas de la Defensa responde: donde trabaja? Cvon mi papa en cocina del cardenalito, yo trabajo en el area administrativa y venta, ando sucio porque estaba en el calabozo, soy consumidor y no los hechos como allí lo suscitan. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte el defensor de confianza de los imputados, quien fue debidamente juramentado, expuso: “como bien quedo establecido por la declaración de los imputados, por las preguntas formuladas por el MP, queda evidenciado que ambos imputados, son consumidores permanentes de droga, reconociendo su adicción, en el caso de Roderick indico que ante los tribunales del estado Lara admitió el consumo y se sometió a la vigilancia y control determinado para tales fines, si bien es cierto que Roderick posee y goza de 2 medidas cautelares no es menos cierto es que una de ellas esta preescrita y que por cuestiones de tiempo no se ha realizado a las audiencias, es por lo queda sometido a esa medida cautelar, aclarada la situación ruego a esta honorable instancia otorgue a mis patrocinados una medida cautelar establecida en el art 256 ord 3 para el ciudadano Luis Vargas y para Roderick, detención domiciliaria, solicito esta medida por cuanto hasta tanto no se realice la correspondiente audiencia y reconozco el punto de vista del MP es por lo que solicito la Detencion Domiciliaria, solicito procedimiento ordinario . Es todo.”
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos RODERICK RAFAEL DORANTE y LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 28 de abril de 2011 en la que funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, dejan constancia de la aprehensión de los imputados en la Urbanización Patarata detrás de Funrevi, en posesión de una sustancia que al practicarse la prueba de orientación, resultó ser peso neto 1,1 gramos de cocaína la cual se le fue incautada a RODERICK RAFAEL DORANTE, y 2,3 gramos de peso neto de marihuana para LUIS ANDRES VARGAS BODILLO.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la precalificación fiscal y lo expuesto por la Defensa, se admite la precalificación fiscal por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Tomando en consideración que el imputado presenta dos medidas cautelares ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por mandato expreso del Artículo 256 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone a RODERICK RAFAEL DORANTE, anteriormente identificado, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA; y, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo y el imputado no presenta mala conducta pre delictual, al ciudadano LUIS ANDRES VARGAS BODILLO se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 256 Ord. 3ero código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días. Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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