ASUNTO: KP01-P-2008-012353
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
En la presente causa aparece como denunciante y presunta víctima el ciudadano VICTOR TORREALBA LEAL, quien actúa asistido por el Abogado Luis Ramos Reyes. Ahora bien, en fecha 04-06-04, esta juzgadora procedió a inhibirse por las razones que en la respectiva acta se indican, en el Asunto KL01-X-04-02, por inconvenientes de índole procesal sostenida en Sala de Juicio con el referido Abogado. Dicha inhibición fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-06-04, conforme al artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en el programa Rompiendo Las Mañanas de fecha 24 de noviembre de 2010, transmitido por RTV y Promar y por la estación de radio Sol 99, y conducido por Victor Torrealba Leal, el abogado Luis Ramos Reyes, solicitó públicamente mi destitución del cargo de juez, señalándome públicamente de corrupta. Por tales motivos, mi ánimo se ve afectado ampliamente de conocer del presente asunto.
Aunado a lo anterior, se observa, que en la causa actúa como apoderado del denunciante ciudadano VICTOR TORREALBA LEAL, el abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER.
Pues bien, en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, me vi en la forzosa necesidad de inhibirme de conocerle al abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2008.
Con ocasión de tal inhibición, el referido abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER en representación de la presunta victima, interpone querella en mi contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados con anterioridad, en que las partes involucradas en la causa me han atacado no sólo desde el punto de vista profesional sino personalmente, hasta el punto incluso de presentar querella en mi contra, ya que el referido “profesional del derecho” Abogado GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, no sólo se limitó a amenazarme y luego en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, a querellarme sino que se permitió divulgar improperios en mi contra a través de los medios de comunicación, tildándome de calificativos que, como dama, me rehúso repetir.
Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Oficina Receptora de Documentos y Datos (URDD) a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa con el fin de evitar dilaciones indebidas. Cúmplase.
La Juez
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