ASUNTO: KP01-P-2011-002694


REVISION DE MEDIDA

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Control Nº 2 emite le siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 27 de febrero de 2011, la ciudadana EMIRIA GREGORIA FERNANDEZ cedula de identidad 13.033.031 fecha de nacimiento 07-11-1974, de 35 años de edad, de ocupación asistente de ventas, domiciliado en calle principal barrio la lucha sector A casa Nro. 90 2.1 Teléfono 04245632549, 04161290551 (Revisado por el sistema Juris 2000, fue privada de su libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los art. 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.

2.- En fecha 13 de abril de 2011, la representación del Ministerio Público presenta acusación en contra de la mencionada ciudadana por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, el cual admite una de las formas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio, motivo por el cual, considera quien juzga que las circunstancias que autorizaron la medida de privación judicial preventiva de libertad ha variado, en consecuencia, se estima proporcional, sustituir la medida contenida en el Artículo 250 del COPP, por la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: se acuerda sustituir la medida contenida en el Artículo 250 del COPP, por la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario