ASUNTO: KP01-P-2008-006546


DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la abogada Laura Adams, defensora de confianza del ciudadano JOSE ALEJANDRO SIVIRA, en el que solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- El ciudadano JOSE ALEJANDRO SIVIRA GUTIERREZ está siendo procesado por al presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal y 45 de la Ley orgánica de Identificación. Tiene impuesta medida cautelar sustitutiva conforme a las previsiones del Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada 08 días, lo cual ha venido cumpliendo desde el 07 de junio de 2008.

2.- Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, por tal motivo, y habiendo demostrado el imputado el apego al proceso, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano JOSE ALEJANDRO SIVIRA GUTIERREZ. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario