ASUNTO: KP01-P-2009-002852


DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la abogada Zaida Monsalve, defensora pública del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, en el que solicita el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- El ciudadano JOSE RAMON PEREZ GUTIERREZ está siendo procesado por al presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tiene impuesta medida cautelar sustitutiva conforme a las previsiones del Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada 15 días, lo cual ha venido cumpliendo desde el 14 de abril de 2009.

2.- Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, por tal motivo, y habiendo demostrado el imputado el apego al proceso, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano JOSE RAMON PEREZ GUTIERREZ. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario