REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000674
ASUNTO : KP01-P-2010-000674


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:

1.- La Fiscalía 9º recibe por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta por el ciudadano CALCAÑO LUPI OSCAR GERMAN, quien manifiesta: “ … se sintió un estruendo en toda mi casa, cuando procedí a verificar lo sucedido, observé que el techo se encontraba un agujero y por la misma estaba entrando agua, ya que estaba lloviendo, posteriormente salí para la parte externa de mi casa, logré ver que en la parte del techo había caído una valla de publicidad de metal, luego de esto procedí a llamar a emergencias 171, donde asistieron a mi casa una comisión del cuerpo de bomberos de Cabudare, quienes efectuaron la inspección del sitio para el posterior informe de daños”.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por CALCAÑO LUPI OSCAR GERMAN, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario