REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005365
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ: ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO: OVITCE JHONNAMIR SILVA COLMENAREZ, cedula de identidad V. 16.294.915 fecha de nacimiento 26/10/82, de ocupación docente, residenciada en el sabana alta calle el estadio, casa detrás del estadio, parroquia Gustavo Vegas León, municipio Simón Planas, teléfono 0426.254.3820.- 0251-7193817.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Rubén Dorante IPSA 119.532, con domicilio Procesal en el Centro cívico piso 3 oficina 9, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 139 del COPP.
FISCAL FLAG.: ABG. IRAIMA ARANGUREN
VICTIMA: Maria Sixta Papua cedula de identidad V.- 11.077066
DELITO: LESIONES PERSONALES prevista y sancionada el art. 413 del Código penal.
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL.- La representante del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano OVITCE JHONNAMIR SILVA COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES; razón por la cual solicitó se decretara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a la victima. Consigno en este acto constancia médica de la imputada.
2.- INTERVENCION DE LA VICTIMA. Presente en sala la víctima se le cedió el derecho de palabra y la misma manifestó: “ella tiene la bebe, la familia de ella, ella esta en la casa de la familia y le pregunto por la bebe y me dicen que no esta, veo que las intenciones de ella era venirme a golpear Salí corriendo y quede acorralada, me dejo casi inconsciente la cara que puede observar fue de la hermana de ella Francis, si no me equivoco eso fue premeditado, pienso que mi riñón tiene lesión. La victima presenta a efectos videndi constancia donde indica que padece de enfermedad mental.”
3.- DECLARACION DEL IMPUTADO. La imputada fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, quien manifestó “no voy a declarar”. Es todo”.
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa de confianza de la imputada, en la oportunidad legal correspondiente expuso: “visto como han sido narrado los hechos, estoy de acuerdo con la tramitación del procedimiento Abreviado, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal penal, Presentación cada vez 30 días y la prohibición de acercarse la una a la otra. Es todo.”
5.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES. Tal como se desprende del acta policial de fecha 30 de abril de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Simón Planas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la imputada, luego de causarle a la víctima hematoma de ambos globos oculares, sangrado profundo en ambas fosas nasales, escoriaciones en brazo derecho y cefalea, según constancia médica expedida en el Hospital de Sarare por la Dra. Mahil Meléndez; lo cual coincide con la entrevista a la testigo María Padua.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse por el tipo penal imputado no excede en su límite máximo de tres años, en atención a la prohibición establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la imputada no presenta mala conducta predelictual, se le impone la medida cautelar sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º consistentes en presentarse ante la taquilla de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación. Se ordenó librar Boleta de Libertad
CUARTO: Se acuerda la protección a la victima con rondas policiales por el lapso de 3 meses de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley de protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales.
QUINTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la fiscal.
Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario