REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005368
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ: ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO: YOHALBERT LEONARDO RONDON ALVAREZ, cedula de identidad V. 22.198.770, fecha de nacimiento 10/02/92, 19 años de edad, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio los Libertadores (oeste) sector 2, calle principal, en la y, frente a la casa de ladrillos. Teléfono 0426.455.6402.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Alicia Malqui (defensa Nº 4)
FISCAL FLAG.: ABG. IRAIMA ARANGUREN
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal.
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representante del ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano YOHALBERT LEONARDO RONDON ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YOHALBERT RONDON fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, y el mismo manifestó “No voy a declarar. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso: “estoy de acuerdo con la tramitación del procedimiento abreviado y que se le imponga una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, Presentación cada vez que el tribunal lo requiera. Es todo.”
4.- Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Se impone al ciudadano YOHALBERT LEONARDO RONDON ALVAREZ la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentarse ante la taquilla de presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se ordenó librar Boleta de Libertad.
CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la fiscal.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario