REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-006170
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: LEONARDO JESÚS MONTESDEOCA CAMACARO, C.I.V-Nº 20.237.794 y RAFAEL ORLANDO ALVARADO HIRINOS, C.I.V-Nº 15.307.058, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Leonardo Montesdeoca y Rafael Alvarado por el delito de Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, en tal sentido solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita al Tribunal se continúe la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita para el ciudadano Leonardo Jesús Montesdeoca Camacaro, C.I.V-Nº 20.237.794, solicita la libertad plena y en virtud de que se le ordenó un serie de experticias y se esta a la espera de los resultados una vez obtenidos los mimos se presentara el correspondiente acto conclusivo, y en cuanto al ciudadano Rafael Orlando Alvarado Hirinos, C.I.V-Nº 15.307.058, se le imponga Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días ante el Tribunal. Consigna en este acto prueba de orientación. Es todo. LOS IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestó el ciudadano Leonardo Jesús Montesdeoca Camacaro, C.I.V-Nº 20.237.794, No voy a declarar. Es todo. Y el ciudadano Rafael Orlando Alvarado Hirinos, C.I.V-Nº 15.307.058, yo soy consumidor y los funcionarios me pidieron dinero y como no tenia dinero me llevaron detenido, y otra cosa la droga peso, 0.5. Es Todo. LA DEFENSA quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir y a la medida solicitada, y solicita se le practiquen los estudios de ley al ciudadano Rafael Alvarado y así seguir por el procedimiento por consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga. Solicita copia simple del asunto. Solicita la libertad plena del imputado Leonardo Montesdeoca en virtud de que al mismo no s ele incautó droga alguna Es todo”. Es Todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días al ciudadano Rafael Orlando Alvarado Hirinos, C.I.V-Nº 15.307.058, y en cuanto al ciudadano Leonardo Jesús Montesdeoca Camacaro, C.I.V-Nº 20.237.794, se acuerda libertad plena.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
(SOLO POR ESTE ACTO)
LA SECRETARIA
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