REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-006238

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO (373 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo


JOSÉ RAFAEL ROJAS LUCENA, C.I.V-Nº 18.423.236, nacido el 29/12/77, en Barquisimeto, de 33 años de edad, Venezolano, estado Civil: Soltero, de Ocupación: ayudante de albañil, residenciado en: Barrio el Calvario calles 1 y 2 casa sin numero de color verde, a treinta metros de un tanque de agua teléfono 0416 2315358 contesta Juan Carlos Agüero su Hermano.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 10 de Mayo del 2011, los Funcionario Subinspector (CPEL) Orozco Rodríguez Ylddezeuba Joset, C/2DO (CPEL) Rubén Darío Castillo, DTGDO (CPEL) Nerio Duno y Chirinos Escalona Romer Alberto, adscritos a la Estación Policial Quibor, siendo aproximadamente las 04:35, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, por la Urb. La Quiboreña del Municipio Jiménez, donde recibieron llamada radiofónica donde les indica que recibió llamada telefónica por parte ce un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias, el cual indico que en la Av. Principal, sector el Calvario, adyacente al monumento el arco, se encontraba un ciudadano presuntamente vendiendo droga, que una parte la tiene en el bolsillo del pantalón y la otra se encuentra enterrada debajo de un banquillo de cemento donde el ciudadano esta sentado, motivados a tal información se trasladaron hasta la dirección antes indicada, al llegar observaron a un ciudadano en el sitio Ut supra, y al ver la presencia po9licial, asumió una actitud evasiva razón por la cual se acercaron a la persona y se identificaron de conformidad Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron que le realizarían una inspección de persona de conformidad Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una inspección al ciudadano, detectando a nivel del bolsillo derecho delantero del pantalón Jeans que portaba, Un (01) Bulto de Regular Tamaño, que al sacarlo cae al pavimento Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Confeccionado en Material Sintético Plástico Transparente, en Cuyo Interior se Observa un Polvo de Color Blanco, que Expele un Fuerte Olor se Presume sea Algún Tipo de Droga, y en su poder, específicamente en su mano derecha, Varios Envoltorios, que al ser Verificado se Contabilizan Cuatro (04) Envoltorios de Regular Tamaño Confeccionado en Material Sintético Plástico Transparente, en Cuyo Interior se Observa un Polvo de Color Blanco, que Expele un Fuerte Olor se Presume sea Algún Tipo de Droga, igualmente el ciudadano exhibe un dinero que al ser contabilizado da la cantidad de Cien Bolívares Fuetes (100BsF.), en efectivo de diferente denominaciones: Cuatro (04) Billetes de Veinte (20) Bolívares Fuertes, Seriales: F40000726, A34366488, M47792434 y M47792433 y Dos (02) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes Seriales: H81288963……………, de igual forma se procedió a inspeccionar el lugar donde se encontraba sentado el ciudadano debajo del banco de sementó donde se pudo incautar: Varios Envoltorios que al ser Verificados Contabilizan Siete (07) Envoltorios de Regular Tamaño Confeccionado en Material Sintético Plástico Transparente, en Cuyo Interior se Observa un Polvo de Color Blanco, que Expele un Fuerte Olor se Presume sea Algún Tipo de Droga, acto seguido le informan el motivo de su detención y le leen sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, lo trasladan al Hospital Tipo II, Dr. Baudilio Lara de Quibor, donde los atiende el Medico de servicio, Dra. Ivy M Sierra R., quien le diagnostica en condiciones estables, procediendo a identificarlo de conformidad Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: José Rafael Rojas Lucena, C.I.V-Nº 18.423.236, verificado por el Escorpión donde indican el ciudadano detenido presenta 08 antecedentes policiales, la ultima de fecha 16-03-2004, la droga fue pesada dando como resultado que Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño Confeccionado en Material Sintético Plástico Transparente, en Cuyo Interior se Observa un Polvo de Color Blanco, un Peso de Cero coma Cinco (0,5) Gramos, los (04) Envoltorios de Regular Tamaño Confeccionado en Material Sintético Plástico Transparente, en Cuyo Interior se Observa un Polvo de Color Blanco, que Expele un Fuerte Olor, un Peso de Dos (2) Gramos y los Siete (07) Envoltorios de Regular Tamaño Confeccionado en Material Sintético Plástico Transparente, en Cuyo Interior se Observa un Polvo de Color Blanco, que Expele un Fuerte Olor, un Peso de Dos (2) Gramos, por ultimo se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, a cargo del Abg. José Ramón Fernández, informándole del procedimiento, indicando que le fueran remitidas las actuaciones a su Despacho.

3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano José Rafael Rojas Lucena, C.I.V-Nº 18.423.236, en el Hecho Punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en los Ord. 02, 03 y 05, por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y el Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años, así como lo señalado en el Artículo 253 Ejusdem, en virtud que el ciudadano José Rafael Rojas Lucena, C.I.V-Nº 18.423.236, presenta 08 antecedentes policiales, la ultima de fecha 16-03-2004, siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de estas ciudadanas al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio Esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o Limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: José Rafael Rojas Lucena, C.I.V-Nº 18.423.236, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por el Delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ord. 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano José Rafael Rojas Lucena, C.I.V-Nº 18.423.236, por el Delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal, y se ordena su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de los Llanos.
Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

LA SECRETARIA