REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-006239
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º9 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: JOSÉ REINALDO ALVARADO ALVARADO, C.I.V-Nº 22.326.938 y JOSÉ RAFAEL PINEDA ORELLANA, C.I.V-Nº 23.553.874, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano antes identificado, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicita Medida Cautelar de presentaciones periódicas ante el tribunal de conformidad con el Art. 256 ORDINAL 9 DEL COPP, y consta la prueba de orientación que arrojó un peso neto de Uno coma Cinco (1,5) y Uno coma Seis (1,6) Gramos de Marihuana. Es todo. LOS IMPUTADO, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestó el ciudadano José Reinaldo Alvarado Alvarado, C.I.V-Nº 22.326.938, “Soy Consumidor. Es todo”. Y el ciudadano José Rafael Pineda Orellana, C.I.V-Nº 23.553.874, manifestó que: “Soy Consumidor; Es Todo. LA DEFENSA quien expuso: solicita se siga la causa por las reglas del procedimiento ordinario, la medida del Art. 09 del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas de ley para determinar el grado de consumo. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 09 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal requiera.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA
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