REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2011-006305
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:
1.- El Fiscal Auxiliar 11º del ministerio público, Abogado Maryeris Montesinos, expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, en la cual resultó aprehendido el ciudadano RICHARD JOSE RIVERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.548, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, presentarse cada 30 días por la taquilla de presentación de imputados, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP y siguientes y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem.
2.- El Imputado RICHARD JOSE RIVERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.548, fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, los instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, y manifestó no querer declarar y expuso: “no deseo declarar, es todo”
3.- Por su parte, la Defensora Publica Abg. Jesenia Herrera, manifestó: “Solicito se siga por el procedimiento Ordinario, se le imponga medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le practique examen psicológico, psiquiátrico y social, Es todo”.
4.- Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano RICHARD JOSE RIVERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.548, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ello se desprende del Acta de Investigación penal fecha 11 de Mayo de 2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana RICHARD JOSE RIVERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.548 (folio 03 y vuelto).
SEGUNDO: Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Tomando en consideración el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano RICHARD JOSE RIVERO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 15.265.548, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse cada (30) Treinta días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito.
CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a los Exámenes examen psicológico, psiquiátrico y social para el día 20-05-11 a las 8:00 a.m., Así se Decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
El Secretario
Abg. Pedro Cachón
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