REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001800
ASUNTO : KP01-P-2011-001800
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. WILLIAM JOSE GUERRERO SANTARDER Y ROSA ANGELINA GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088, nacido en Barquisimeto, en fecha 09-08-1976, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: 1º año, de profesión u oficio: mesonero, domiciliado en Barrio José Félix Ribas, calle el Milagro, casa Nº 179, a 2 cuadras de la panadería Edipan. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04160530321. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL P-08-3869 (Ejecución Nº 2) y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688, nacido en Maracay, en fecha 14-08-1984, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: 2º año, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en Barrio José Félix Ribas, calle El Milagro, casa Nº 172, a dos cuadras de la panadería Edipan. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04143511860, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de ellos y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, para el segundo de ellos; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088 y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de ellos y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, para el segundo de ellos. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:
HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088 y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de ellos y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, para el segundo de ellos, Según acta policial suscrita en fecha 08 de febrero de 2011 y siendo aproximadamente las 22:55 horas del día en labores de patrullaje se desplazaban por la avenida Vargas con carrera 16 de esta ciudad, observan a dos ciudadanos el primero de aproximadamente 1,70 mts de estatura, contextura delgada, color de piel moreno, quien vestía camisa de color blanco y pantalón jeans prelavado, el segundo de aproximadamente 1,65 mts de estatura , contextura delgada, color de piel morena, quien vestía chemise de color azul claro y pantalón jeans prelavado, quienes al ver la presencia policial cambiaron de sentido en su desplazamiento, le dan la voz de alto, le realizaron el chequeo respectivo con las previsiones de ley, al primero que vestía camisa de color blanco y pantalón jeans prelavado, le paparon abultado en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, le indicaron que mostrara lo que poseía el mismo, mostró CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE, ATADOS EN SU EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO, DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE, PRESUMIBLEMENTE ALGÚN TIPO DE DROGA, al segundo quien vestía chemise de color azul claro, y pantalón jeans prelavado , le palparon abultado en el bolsillo delantero del lado derecho del pan , le indicaron que mostrara lo que poseía mostró SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO, DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE, PRESUMIBLEMENTE ALGÚN TIPO DE DROGA. Realizada la prueba de orientación, resultó contener los sietes (07) envoltorios que poesía Ronald Eduardo Griman, un peso neto de 2,8 gramos de Cocaína.
En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Publico donde se señala a mi Representadas como acusadas, de allí que en el debate oral y publico demostrare su inocencia, así como me adhiero por el principio de las comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, siempre que favorezca a mis representada, de admitirse la acusación solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendida. Es todo”
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088 y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de ellos y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, para el segundo de ellos.
2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.
3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:
TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia Botánica.
2.-Declaración de los funcionarios S/INSP (CPEL) JOHELIS CASTILLO Y AGTE (CPEL) ELIO CUICAS, adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estacion Policial “La Sucre”, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088 y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 09/02/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE, ATADOS EN SU EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO, DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE, PRESUMIBLEMENTE ALGÚN TIPO DE DROGA, y a SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO, DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE, PRESUMIBLEMENTE ALGÚN TIPO DE DROGA
2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-1070-11, de fecha 01/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088.
3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-ATF-1074-11, de fecha 01/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS.
4.- Experticia de Identificación Plena Reseña, realizada a los ciudadanos: JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088 y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688.
5.-Cadena de Custodia de la muestra colectada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos , JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088, nacido en Barquisimeto, en fecha 09-08-1976, de 33 años de edad, Grado de Instrucción: 1º año, de profesión u oficio: mesonero, domiciliado en Barrio José Félix Ribas, calle el Milagro, casa Nº 179, a 2 cuadras de la panadería Edipan. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04160530321. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL P-08-3869 (Ejecución Nº 2) y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688, nacido en Maracay, en fecha 14-08-1984, de 26 años de edad, Grado de Instrucción: 2º año, de profesión u oficio: Carpintero, domiciliado en Barrio José Félix Ribas, calle El Milagro, casa Nº 172, a dos cuadras de la panadería Edipan. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 04143511860, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de ellos y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, para el segundo de ellos; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados JOSE EUSTOQUIO URES MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.667.088 y RONALD EDUARDO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.852.688, por la comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para el primero de ellos y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, para el segundo de ellos.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considera que no han variado las circunstancias que la originaron.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA,
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