REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002942
ASUNTO : KP01-P-2011-002942

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒNILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149, 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo de ellos; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒNILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149, 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒNILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149, 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, Según acta policial suscrita en fecha 08 de febrero de 2011 y siendo aproximadamente las 22:55 horas del día en labores de patrullaje se desplazaban por la avenida Vargas con carrera 16 de esta ciudad, observan a dos ciudadanos el primero de aproximadamente 1,70 mts de estatura, contextura delgada, color de piel moreno, quien vestía camisa de color blanco y pantalón jeans prelavado, el segundo de aproximadamente 1,65 mts de estatura , contextura delgada, color de piel morena, quien vestía chemise de color azul claro y pantalón jeans prelavado, quienes al ver la presencia policial cambiaron de sentido en su desplazamiento, le dan la voz de alto, le realizaron el chequeo respectivo con las previsiones de ley, al primero que vestía camisa de color blanco y pantalón jeans prelavado, le paparon abultado en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, le indicaron que mostrara lo que poseía el mismo, mostró CINCO (05) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE, ATADOS EN SU EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO, DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE, PRESUMIBLEMENTE ALGÚN TIPO DE DROGA, al segundo quien vestía chemise de color azul claro, y pantalón jeans prelavado , le palparon abultado en el bolsillo delantero del lado derecho del pan , le indicaron que mostrara lo que poseía mostró SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE TRANSPARENTE ATADO EN SU EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR AZUL, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO, DE COLOR BLANCO Y OLOR FUERTE, PRESUMIBLEMENTE ALGÚN TIPO DE DROGA. Realizada la prueba de orientación, resultó contener los sietes (07) envoltorios que poesía Ronald Eduardo Griman, un peso neto de 2,8 gramos de Cocaína.

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Publico donde se señala a mi Representadas como acusadas, de allí que en el debate oral y publico demostrare su inocencia, así como me adhiero por el principio de las comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, siempre que favorezca a mis representada, de admitirse la acusación solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendida. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒNILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149, 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia quimica.

2.-Declaración de los DETECTIVE ALEXIS CORDERO, DETECTIVE NELVIN APONTE, AGTE HERNAN RAMOS, AGTE EVER LOPEZ, AGTE FERNARD MAZON Y AGTE MARCOS BELLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 05/03/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1865, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314.

3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-1875, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO.

4.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1866, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691.

5.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1867, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781.

6.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1868, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497.

6.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1869, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761.

7.- Experticia Barrido signada con el Nro. 9700-127-1871, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano: ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691.

8.- Experticia Barrido signada con el Nro. 9700-127-1871, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano: DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÒNILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149, 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, para el segundo de ellos; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados ROLANDO RAMON ALVAREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.250.314, ENDER BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.997.691 , ORANGEL JOSE PEREZ CAMACHO , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.626.781, JOSUE PASTOR GALLARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad 15.776.497 y DARWIN JOSE BRICEÑO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.626.761, por la comisión del delito: DISTRIBUCIÒNILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, tipificado en el artículo 149, 2do Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida de cautelar de presentación aplicándola cada 15 días.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,