REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 07 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2008-010346
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ENDER DAVID MEDINA HERRERA, C.I.V-Nº 19.348.225, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-03-1990, soltero, grado de instrucción 4º de Bachillerato, de profesión u oficio obrero en un auto lavado, hijo de Otilio Medina y Antonio Herrera, residenciado en el Barrio Cerro Gordo, calle 06, entre carreras 0 y 08, casa sin número de color azul, al lado de la bodega de la señora Yolanda, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-928.1638 (teléfono de la casa de su madre). No Presenta ninguna causa por ante este Circuito Judicial Penal.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 15 de Octubre del año 2008, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Jhonny Ortiz y AGTE (CPEL) Harrison Peña, adscrito a la Comisaría Los Cardenales, siendo aproximadamente las 08:25, horas de la noche se encontraban en labores patrullajes, específicamente frente al Ambulatorio de Cerro Gordo, cuando visualizaron as un ciudadano, quien al notar la presencia policial trato de evadirla cambiando de dirección, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo con las inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo delantero del pantalón la cantidad de: Diez (10) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionados en Cinco (05) de Ellos en Material Sintético, de Color Azul con Blanco, Tres (03) de Ellos Confeccionados en Material Sintético, de Color Negro y Amarillo, y los Dos (02) Restantes Confeccionados en Material Sintético Transparentes, Contentivo de Restos Vegetales que Expedían Un Fuerte Olor que se Presume sea Algún Tipo de Droga, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido, le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Ender David Medina Herrera, C.I.V-Nº 19.348.225.
Una vez realizada la Prueba de Orientación en fecha 16-10-2008, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Diez (10) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionados en Cinco (05) de Ellos en Material Sintético, de Color Azul con Blanco, Tres (03) de Ellos Confeccionados en Material Sintético, de Color Negro y Amarillo, y los Dos (02) Restantes Confeccionados en Material Sintético Transparentes, Contentivo de Restos Vegetales que Expedían Un Fuerte Olor que se Presume sea Algún Tipo de Droga, con un peso bruto de Treinta y Cuatro coma Dos (34,2) Gramos, y un peso neto de Treinta coma Ocho (30,8) Gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Pernalete Rafael, Wilma Mendoza y Teresa Marcano, y demás Expertos adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la: Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Botánica, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios, C/2DO (CPEL) Jhonny Ortiz y AGTE (CPEL) Harrison Peña, adscrito a la Comisaría Los Cardenales, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Ender David Medina Herrera, C.I.V-Nº 19.348.225.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal de fecha 16-10-2008, por el Experto Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Diez (10) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionados en Cinco (05) de Ellos en Material Sintético, de Color Azul con Blanco, Tres (03) de Ellos Confeccionados en Material Sintético, de Color Negro y Amarillo, y los Dos (02) Restantes Confeccionados en Material Sintético Transparentes, Contentivo de Restos Vegetales que Expedían Un Fuerte Olor que se Presume sea Algún Tipo de Droga, con un peso bruto de Treinta y Cuatro coma Dos (34,2) Gramos, y un peso neto de Treinta coma Ocho (30,8) Gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicologica, signada con el Nº 9700-127-2298, de fecha 30-10-2008, practicada por los Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de orina y rayado de dedos del ciudadano Ender David Medina Herrera, C.I.V-Nº 19.348.225, donde se concluyo que en la muestra de raspado de dedos No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA, y en la muestra de orina, No se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (Marihuana), No se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-2299, de fecha 17-08-2008, practicada por los Expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a la muestra de Diez (10) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionados en Cinco (05) de Ellos en Material Sintético, de Color Azul con Blanco, Tres (03) de Ellos Confeccionados en Material Sintético, de Color Negro y Amarillo, y los Dos (02) Restantes Confeccionados en Material Sintético Transparentes, Contentivo de Restos Vegetales que Expedían Un Fuerte Olor que se Presume sea Algún Tipo de Droga, con un peso bruto de Treinta y Cuatro coma Dos (34,2) Gramos, y un peso neto de Treinta coma Ocho (30,8) Gramos, de MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico para la actualidad.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado: Ender David Medina Herrera, C.I.V-Nº 19.348.225, y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Ender David Medina Herrera, C.I.V-Nº 19.348.225, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, frente a lo cual, declaro en forma negativa, No deseo Admitir los Hechos, deseo que se Apertura el Juicio; CUARTO: Este Tribunal Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano Ender David Medina Herrera, C.I.V-Nº 19.348.225, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA pero se acuerda su ampliación cada 30 días.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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