REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005831
ASUNTO : KP01-P-2011-005831
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha06 de mayo de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: Michael González Mendoza, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 14.627.920, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 02-05-1979, de 32 años de edad, soltero, grado de 1º año, de profesión u oficio obrero Comerciante Informal, hijo de Sonia Mendoza González y Emilio González, residenciado en la Av. 20 entre 36 y 37, Hotel El Comercio. Barquisimeto Estado Lara y/o calle Carabobo, Edf. La Seiba, piso 4, apt. 41, Maracay Estado Aragua, Tlf. 0414-5896048 (mama) y 0416-8485923. De la revisión de Juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha seis de mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, que cursa al presente asunto a los folios tres al cuatro .
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 06-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal, y la aplicación del procedimiento abreviado.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada 30 días. Es todo.•”
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: Michael González Mendoza, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 14.627.920
, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de cedularse y presentar copia de cédula laminada ante este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: Michael González Mendoza, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 14.627.920, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo o 256, ordinales 3ero y 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de cedularse y presentar copia de cédula laminada ante este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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