REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005950
ASUNTO : KP01-P-2011-005950
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 09 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 09 de mayo de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenidos a los ciudadanos: Gustavo Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.809, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 17-10-1981, de 29 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Angelina Moreno ypadre desconocido, residenciado en la Av. Los Horcones entre calles 7 y 8, Pueblo Nuevo, casa Nº 7-27, frente a la entrada de la Base Aérea Estado Lara, Tlf. 0251-2660536. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas y Guillermo Javier Malagueña Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.231.647, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-12-1980, de 30 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Maria Auxiliadora Márquez y Guillermo Malagueda, residenciado en Tamaca Sector Las Delicias, calle 8 entre carreras 5 y 5ª, granja la Grusora, a 3 cuadras del Cementerio de Tamaca, Estado Lara, Tlf. 0251-7180124 y 0416-9533644. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quienes les atribuye la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha nueve de mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Unidad Móvil Comando, que cursa al presente asunto a los folios tres al cinco .
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 09-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que el Tribunal lo requiera, y la aplicación del procedimiento abreviado.-
Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: Gustavo Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.809 y Guillermo Javier Malagueña Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.231.647, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Les Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados: Gustavo Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.809 y Guillermo Javier Malagueña Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.231.647, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo o 256, ordinal 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal lo requiera. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García