REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006367
ASUNTO : KP01-P-2011-006367


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DECLARATORIA DE APREHENSION FLAGRANTE (ARTICULOS 256.3, 280 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

“(…)Siendo las 3:15 p.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala la Abg. Yusnaibi Quintero y el alguacil de sala funcionario Lenin Hernández, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: El imputado de autos, la Fiscal 11º del Ministerio Público, Abg. Maryeri Montesinos, el Defensor Público Miguel Piñango. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Luis Alejandro Colmenárez Zapata y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto en el artículo 264 de la LOPNA. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario a los fines de la continuación de la investigación, y solicito se le imponga Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3 del COPP, presentación cada 30 días. Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado de autos expone: “ Yo soy consumidor. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa comparte la Petición del Ministerio Público en cuanto a la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, así mismo, solicita dada la calificación jurídica de los hechos por parte del ministerio público, se le acuerde una medida cautelar sustitutiva, y en virtud de que mi defendido manifestó ser consumidor solicito los exámenes de rigor. Es todo”.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado Luís Alejandro Colmenárez Zapata. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de la continuación de la investigación. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, y Uso de Adolescentes para Delinquir. CUARTO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en los art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada Treinta Días (30) Líbrese boleta de Libertad. QUINTO: Se Acuerda la realización de los exámenes al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el 141 de la Ley orgánica de Drogas. (…)”






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García