REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006371
ASUNTO : KP01-P-2011-006371


FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DECLARATORIA DE APREHENSION FLAGRANTE (ARTICULOS 256.3, 280 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

“(…)Siendo las 11:25 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretario de Sala la Abg. Luís Fernando Gamboa y el alguacil de sala funcionario José Manuel Giménez, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: el imputado JESUS ALBERTO LAMEDA, Quien en este acto designa como Defensor Privado al Abg. Franluis Linarez, IPSA Nº 119.533, Domicilio Procesal Centro Cívico Profesional Piso 3 oficina 9, Telf. 0414-5200832, y Abg. Carlos Herrera Pérez, IPSA 133.248, Domicilio Procesal Carrera 18 entre Calles 24 y 25 Edificio Funda Comunal piso 5 oficina 5-H, Telf. 0414-3100017, quienes son juramentados conforme con el articulo 139 de COPP, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Asimismo se deja constancia que comparece el Fiscal 11 del Ministerio Público Abg. Maryeli Montesinos, a la Defensa Privada. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JESUS ALBERTO LAMEDA y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, y solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3º del COPP, consistente en la presentación cada 30 días, Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado JESUS ALBERTO LAMEDA, no deseo declarar. Soy consumidor, Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: vista la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita que se siga el Procedimiento Ordinario a fin de realizar las investigaciones correspondientes y solicito se le imponga la medida cautelar de conformidad con el art. 256 ord. 3 del COPP, presentación cada 30 días y se ordene la practica de los exámenes de conformidad con el Articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga, con la finalidad de establecer la condición de consumidor.8…)”

DISPOSITIVA:

Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado JESUS ALBERTO LAMEDA. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación, TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, num. 3, consistente en presentación cada 30 días ante el tribunal y numeral 9no obligación de presentar copia de cedula ampliada por ante este Tribunal. QUINTO: Se ordena la realización de experticia psiquiátrica, psicológica y social en la Oficina Nacional Antidrogas. Líbrese los correspondientes oficios.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García