REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006389
ASUNTO : KP01-P-2011-006389

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y DECLARATORIA DE APREHENSION FLAGRANTE (ARTICULOS 256.3, 373 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

“(…)Siendo las 12.40 p.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 04, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca al conocimiento de la causa, como Secretario de Sala la Abg. Luís Fernando Gamboa y el alguacil de sala funcionario José Manuel Giménez, a los fines de efectuar la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría dejándose constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: los imputados PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES , quienes designan como Defensores Privados a los Abg. Jenny C. Gómez IPSA Nº 133.221, Abg. Ruth Eunice Quintero IPSA 126.085 y Abg. Carlos Alberto Apóstol IPSA 140.861, con domicilio Procesal en calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Lani, piso 1 oficina 15, Telf. 0414-5354614, quienes quedan juramentados por este Tribunal conforme al articulo 139 de COPP, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Defensa Privada y el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Irgling Rondon. Acto seguido se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Apropiación indebida calificada conforme al artículo 468 del COP. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el art. 248 del COPP en relación con el art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Abreviado, y solicito se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 3º del COPP, consistente en la presentación cada 15 días. Es todo. Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso por separado del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar los imputados PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES, manifestando su voluntad de no declarar, Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: vista la solicitud del Ministerio Público la defensa solicita que se siga el Procedimiento Ordinario a fin de realizar las investigaciones correspondientes y solicito se le imponga la presentación cada 30 días, de conformidad con el art. 256 ord. 3 del COPP, y solicitamos copias simples del asunto. Es todo.(…)”

DISPOSITIVA:

Este Tribunal 4° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los imputados PASTORA YELITZA TONA RODRIGUEZ, ROSSANNA DE LA CRUZ CARABALLO RAMOS y ALEXANDER SEGUNDO CORDERO MONTES. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida calificada conforme al artículo 468 del COP. CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, num. 3, consistente en presentación cada 20 días ante el tribunal. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Juicio.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García