REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006411
ASUNTO : KP01-P-2011-006411
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO 0RDINARIO Y DECLARATORIA DE APREHENSION FLAGRANTE (ARTICULOS 256.3, 280 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 14 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
“(…)Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por el Juez Profesional ABG. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala.-seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes señaladas al inicio del acta y se procede a Juramentar a los Defensores Privados Abg. Jose Tadeo Melendez Y Carlos Herrera (Defensa de Mery Rodríguez y Milagros Pacheco) con domicilio en la carrera 18 entre calles 24 y 25, Edif. Funda común, piso 5. Abog. Alirio Echeverria, IPSA 92426. (Defensa de Daniel Graterol) y Abg. Ricardo Felipe Pinzon, IPSA Nº 23.326. (Defensa de Juan Perez), Conforme a lo previsto en el Art. 139 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: GRATEROL RODRIGUEZ DANIEL C.I. 7.375.986, PEREZ GIMENEZ JUAN BAUTISTA C.I. 14.696.639, RODRIGUEZ RODRIGUEZ MERY JOSEFINA C.I. 18.736.887 y MILAGROS JOSEFINA PACHECO ALVAREZ C.I. 5.522.628, y precalifica los hechos como el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo o Hurto. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicito Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3ero del COPP como lo es presentarse cada 30 días, se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz CADA UNO POR SEPARADO QUE “ NO DESEO DECLARAR”, Es Todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que se continúe por el procedimiento ordinario y se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 256 del COPP.-, asimismo el Abg. Alirio Echeverria solicita copia del presente asunto. es todo”
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda la Medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del COPP como lo es presentarse cada 30 días a favor de los ciudadanos GRATEROL RODRIGUEZ DANIEL C.I. 7.375.986, PEREZ GIMENEZ JUAN BAUTISTA C.I. 14.696.639, RODRIGUEZ RODRIGUEZ MERY JOSEFINA C.I. 18.736.887 y MILAGROS JOSEFINA PACHECO ALVAREZ C.I. 5.522.628. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa, (…)”.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García