REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015209
ASUNTO : KP01-P-2010-015209
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Vista las acusaciones presentadas en fecha: 25 de marzo de 2011 y 23 de Marzo de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.526, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas (Asunto kp01-p-10-15209) y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas (Asunto KP01-P-11-2315), corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR Auto de Apertura a Juicio oral y público dictado en oportunidad de celebración de audiencia preliminar en fecha 13-05-2011.-
Los hechos imputados:
ASUNTO KP01-P-2010-15209: (Acta Policial nro. 102-10-10 de fecha 18 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes): “…en fecha 17-10-10, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 17-10-10, se encontraban en labores de patrullaje, y al desplazarse por la avenida principal del barrio la victoria, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva, por lo que lo interceptaron dándole voz de alto (…) indican al ciudadano que iba a ser objeto de una revisión de persona (…) localizándole algo abultado en el bolsillo delantero derecho del pantalón (…) el mismo mostró OCHO (08) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, DONDE AL TACTO SE APRECIA ESTAN CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA TIPO POLVO DE COLOR BLANCO QUE EXPELE UN FUERTE OLOR (…). Quedó identificado este ciudadano como LUIS EDUARDO VASQUEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.526 (…)”
A través de experticia química practicada a la sustancia incautada al acusado, se determinó que correspondía a cocaína con un peso neto de cero coma siete (0,7) gramos.
ASUNTO KP01-P-11-2315: (Acta Policial de fecha 18 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara). “siendo aproximadamente las 10:05 horas de la noche se encontraban en un punto de control ubicado en la calle 42 entre carreras 22 y 23 de esta ciudad del estado Lara, donde observaron un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial mostró una actitud evasiva cambiando de dirección, cruzando la acera, motivo por el cual le dieron la voz de alto (…) procedió con la revisión del ciudadano logrando incautarle en el interior del bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón TRES (03) BOLSAS PEQUEÑAS TIPO CLICK, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE COLOR BLANCO, los que arrojaron un peso bruto de doa coma cinco (2,5) gramos y un peso neto de dos coma un (2,1) gramos, lo cual resultó positivo para COCAINA.(…)”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
ASUNTO KP01-P-2010-15209:
Expertos:
Declaración de los expertos: ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica, Química, Barrido, así como prueba de orientación, relacionadas con el presente caso.
Declaración de los funcionarios actuantes: SUB-INSPECTOR (CPEL) ALIRIO JACKIEWICC Y DISTINGUIDO (CPEL) OLIVER LORBES, adscritos a la Zona Policial Unión, Estación Policial Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Documentales:
- Acta Policial nro. 102-10-10 de fecha 18 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes: SUB-INSPECTOR (CPEL) ALIRIO JACKIEWICC Y DISTINGUIDO (CPEL) OLIVER LORBES, adscritos a la Zona Policial Unión, Estación Policial Los Cardenales del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
- Acta de Investigación Penal de fecha 18-10-10, (Prueba de Orientación) suscrita por la experta: ANA TORRES.
- Experticia Toxicologica nro. 9700-127-ATF-4986 de fecha 17-03-11 practicada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Experticia química nro. 9700-127-ATF-4988 de fecha 17-03-11 practicada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
ASUNTO KP01-P-2011-2315:
Expertos:
Declaración de los expertos
Primero: Declaración de expertos: WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica, Química, así como prueba de orientación, relacionadas con el presente caso.
Declaración de los funcionarios actuantes: DISTINGUIDO ALEJANDRO COLINA, AGENTE ALFONSO SANCHEZ, AGENTE JOEL RODRIGUEZ, Y AGENTE MANYELYS MENA, adscritos a la Zona Policial La Sucre del Cuerpo de Policia del Estado Lara.-
Documentales:
- Acta Policial de fecha 18 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes: DISTINGUIDO ALEJANDRO COLINA, AGENTE ALFONSO SANCHEZ, AGENTE JOEL RODRIGUEZ, Y AGENTE MANYELYS MENA, adscritos a la Zona Policial La Sucre del Cuerpo de Policia del Estado Lara.-
- Acta de Investigación Penal de fecha 19-02-11, (Prueba de Orientación) suscrita por el experto: JULIO RODRIGUEZ.
- Experticia Toxicologica nro. 9700-127-1414 de fecha 10-03-11 practicada por los expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Experticia Química nro. 9700-127-1416 de fecha 10-03-11 practicada por los expertos WILMA MENDOZA y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
La Defensa pública en la Audiencia Preliminar con fundamento en el Principio de la Comunidad de la Prueba se adhirió a las mismas presentadas por el Ministerio Público.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó totalmente el contenido de sus escrito s acusatorios y solicitó la admisión de las acusaciones contra el acusado: LUIS EDUARDO VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.526, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas (Asunto kp01-p-10-15209) y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas (Asunto KP01-P-11-2315), así mismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado LUIS EDUARDO VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.526, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “ “…Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Invocó el principio de la comunidad de la prueba haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que sirvan para exculpar a su defendido, de igual manera a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la revisión de la medida de coerción personal.- Es todo.”
Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento, admitiendo totalmente la acusación por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas (Asunto kp01-p-10-15209) y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas (Asunto KP01-P-11-2315), admitiendo todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio público y la defensa pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes A EXCEPCION DE LAS ACTAS POLICIALES DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2011 Y 18 DE OCTUBRE DE 2010, por no cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y negó conforme al artículo 264 Ejusdem la revisión de la medida de coerción personal al acusado, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.579.526, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas (Asunto kp01-p-10-15209) y DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas (Asunto KP01-P-11-2315).-
SEGUNDO: Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LAS PARTES, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, pertinentes, A EXCEPCION DE LAS ACTAS POLICIALES DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2011 Y 18 DE OCTUBRE DE 2010, por no cumplir con los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal todo esto de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de coerción personal al acusado, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes.
QUINTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE , REGISTRESE Y CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García