REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005404
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se recibe escrito de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; como fundamento de su solicitud señala, entre otras cosas, que de de la investigación no se produjo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la apertura de la investigación, aunado que no se cuenta con la valoración psicológica que le fuera ordenada practicar a la víctima ya que la misma no compareció ante Instituto Regional de la Mujer para su realización, siendo que dicha valoración es indispensable para ejercer la acción penal, a los fines de determinar que los hechos denunciados causaron inestabilidad emocional; en razón a ello, la Fiscalía solicita el sobreseimiento por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan la demostración de la comisión del delito, aunado de que es imposible presumir responsabilidad de persona alguna.
Revidadas las actuaciones, y específicamente, los hechos denunciados e investigados, establecidos por la Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa que, en la presente causa funge como víctima una adolescente de 17 años, (Se omite identidad, conforme al artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que es del genero femenino, y el presunto agresor es del sexo masculino, lo cual se infiere de una denuncia previa, donde la víctima señala que, “ Yo estoy esperando un hijo de el, y no esta negado, y no me deja en paz, hace como dos meses yo fui a hablar con el y me amenazo de muerte, me dijo que si yo encontraba a otra persona me iba a matar, que si quería hiciera la prueba y ya iba a ver”.
En tal sentido, por los hechos denunciados, la investigación de dirigió contra el ciudadano Gustavo Jesús Pineda, de 20 años, y el Ministerio Público, solicito al Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, la designación de un Defensor Público, siendo acordada tal petición en fecha 19-07-10, por el referido Tribunal.
Ahora bien, se observa que el sujeto pasivo es una mujer, y el ilícito penal denunciado por ella es presuntamente cometido por una persona del genero masculino; ilícito penal catalogado por el Ministerio Público como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que determina que los hechos objeto del proceso, es de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por ende no puede ser tramitada la solicitud fiscal de Sobreseimiento por un Tribunal de Control Ordinario, sino por uno especializado en materia de Violencia Contra la Mujer.
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones señaladas, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, es declararse incompetente por la materia para conocer, y en consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 77 eiusdem, Declina la Competencia en el Tribunal de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial.
Notifíquese a las partes.-
Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Control con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa