REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2011
Años 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007175
Realizada la audiencia de presentación de imputados en fecha 26/05/2011 en la causa abierta al ciudadano ALEXANDER JOSE VARGAS MARQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, soletero, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.593, profesión: albañil, residenciado Chirgua II calle Vargas con Negro primero, a una cuadra hacia arriba de la escuela; según escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de fecha 25/05/2011, en el cual solicito de este Tribunal declarara como flagrante la aprehensión del imputado arriba identificado, se decretara la tramitación de la causa por la vía ordinaria, se decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica par la protección del niño, niñas y adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente.
Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. MARYERI MONTESINO; la declaración del imputado, quien se encontraba debidamente asistido de su Defensa de confianza abogado ABG. MARIA MACIAS CHANG domicilio procesal carrera la 17 entre calles 36 y 36 Nº 35-42, al frente de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó el imputado su deseo de declarar; manifestando declaro: “yo iba a cobrar un dinero en la casa, por una cerca que esta hay, entonces me agarraron y me metieron a la fuerza para adentro y le hallaron las dos medias al muchacho, yo no fui golpeado el que fue golpeado fue el muchacho, le rompieron la cabeza, le preguntaron donde estaba la demás droga, en la guardia nacional me tomaron la foto con toda la droga, es todo”. A preguntas del Ministerio Público responde: ¿usted consume droga?, si , crack, ¿que hacia usted allí?, cobrar un dinero, ¿conoce al adolescente?, de vista, ¿donde vive el adolescente? en el ranchito donde trabajaba, ¿ en que trabaja?, en construcción ¿a que hora ocurrieron los hechos?, a las 11 PM iba a cobrar un dinero a la mamá muchacho el trabajo que se le hizo, ¿tiene usted enemistad con los funcionarios que lo aprendieron? no, ¿que causa atribuye usted a que los funcionarios narren hechos distintos a los que usted relata?, lo desconozco. Es todo.
La defensa privada por su parte señaló: “solicito que se le practiquen los exámenes técnicos necesarios para determinar el consume de mi defendido quien se encontraba de manera accidental en el sitio y el mismo, no se resistió a la autoridad ni huyo y solicito la imposición de una medida menos gravosa a la privativa de libertad por cuanto se evidencia no hay pluralidad de elementos de convicción que determinen que mi defendido estaba realizando los hechos que se le imputan, Es Todo.”
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido hechos punibles, merecedor de pena privativa de libertad, como son los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la ley Orgánica par la protección del niño, niñas y adolescentes, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor o participe de los referidos delitos al imputado ALEXANDER JOSE VARGAS MARQUEZ; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia; se desprende de acta policial de fecha24/05/2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche se encontraban funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de seguridad urbana Lara Primera compañía Comando Barquisimeto, en labores de patrullaje en un vehiculo militar, por las adyacencias al Barrio El Cercado de Barquisimeto Estado Lara en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito dando cumplimiento con lo enmarcado en el dispositivo bicentenario de seguridad DIBISE, cuando en la calle principal de la parte alta del sector Chirgua avistaron a dos sujetos con actitud sospechosa sentados frente a una vivienda construida completamente con laminas de zinc, los mismos al ver el vehiculo militar que se acercaba se levantaron y emprendieron veloz carrera por lo que le dieron la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso e ingresaron a la vivienda, basándose en el numeral 1 del articulo 210 del código orgánico procesal penal, ingresaron a la morada y adentro avistaron a los dos sujetos quienes habían huido, procedieron a darles la voz de alto e identificarse como funcionarios militares de conformidad con lo establecido en el artículo 117 numeral 5 del Código orgánico procesal penal, quedaron debidamente identificados como ALEXANDER JOSE VARGAS MARQUEZ, otro sujeto quien es adolescente, al primer sujeto le fue incautado en sus testículos una media infantil color blanco contentita en su interior de catorce envoltorios forrados con papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia en estado sólido color marrón con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada CRACK con un peso aproximado de 8,2 gramos, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal, finalmente los funcionarios notificaron al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del procedimiento efectuado, quien giro las instrucciones pertinentes. Igualmente como elemento de convicción consta en las actuaciones la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada, la cual arrojó un peso neto de ocho coma cero gramos (8,0) de COCAINA.
TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra de los imputados señalados los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2, 3, y parágrafo primero ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; la magnitud del daño causado; por tratarse de un delito de alto daño social ya que afecta a los integrantes de la sociedad y su salud, ya que al mismo fue detenido de manera flagrante, en posesión de sustancias tóxicas.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado ALEXANDER JOSE VARGAS MARQUEZ; identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2,3, y parágrafo primero ejusdem, ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.
QUINTO: Se libro desde la sala de audiencia la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de que éste sea ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.
SEXTO: Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria.
SEPTIMO: Se acuerda la práctica de los exámenes previsto en el articulo 141 de la ley de drogas para el día Miércoles 01/03/2011 a las 8:30 horas de la mañana libres los correspondientes oficios y boleta de traslado. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ T QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
MJAH.-
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