REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007339
JUEZ: ABG. MARIANT ALVARADO HIDALGO .
SECRETARIA: ABG. YESENIA BOSCAN
ALGUACIL: ABG. NAILL VARGAS
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIEGO MALDONADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ARGENIS RIVERO
IMPUTADO: FRANKLIN JAVIER JIMÉNEZ MELÉNDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES
Efectuada en fecha 30/05/2011 audiencia de imposición de orden de captura decretada por este tribunal quinto de primera instancia en función de control de este circuito judicial penal, en contra del ciudadano FRANKLIN JAVIER JIMÉNEZ MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.393.659, Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 13-02-90, 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Fernando Jiménez y Sonia Meléndez, Ocupación: Ayudante de un camión de la Coccacolla, Grado de instrucción: 7mp grado, domiciliado en: Barrio El Caribe Rafael Linárez a 2 cuadras de la escuela Raúl Leoni casa S/N. Teléfono 0424-5446165; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oscar Rene Hernández, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 27/05/2011, solicitada por el Fiscal sexto del Ministerio público en ocasión a la investigación llevada por ese despacho fiscal signado con el Nº 13-F6-1141-10; se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Diego Maldonado, el imputado FRANKLIN JAVIER JIMÉNEZ MELÉNDEZ asistido de su defensa de confianza Abg. Argenis Rivero INPRE Nº 113.846 quien fue debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código orgánico procesal penal manifestando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado y como domicilio procesal en: Torre Ejecutiva piso 10 oficina 03; Teléfono: 0414-3522995.
Ahora bien, este Tribunal procedió a levantar el acta respectiva imponiendo al imputado FRANKLIN JAVIER JIMÉNEZ MELÉNDEZ, de la señalada orden de captura en su contra. Se le concedió la palabra al Ministerio Público quien: Expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales solicita la orden de aprehensión e imputo formalmente al ciudadano Imputado FRANKLIN JAVIER JIMÉNEZ MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.393.659, realizando una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalificando los mismos como la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oscar Rene Hernández, de igual modo, solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes Ejusdem. se le imponga al Imputado, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos del Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se le concedió la palabra a la defensa privada Abg. Argenis Rivero, quien solicitó a favor de su defendido, se decretara una medida menos gravosa, se dejase sin efecto la señalada orden de captura librada en su contra y manifestó estar adherirse a la solicitud fiscal del procedimiento ordinario.
Oídas como han sido las partes en audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En atención al contenido de sentencia vinculante Nº 1381 de fecha 30/10/2009 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, se considera la presente audiencia como acto formal de imputación, encontrándonos ante la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como los es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen elementos de convicción suficientes que vinculan como autor o participe del referido delito al imputado de autos.
TERCERO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra de los imputados señalados los supuestos contenidos en el artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero ejusdem, es decir la elevada pena que pudiera llegar a imponérsele; la magnitud del daño causado; así como la conducta predelictual que presenta el ciudadano imputado a quien se le sigue causa por ante el tribunal sexto de control y Tribunal segundo de juicio.
CUARTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado FRANKLIN JAVIER JIMÉNEZ MELÉNDEZ; identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero ejusdem, ordenándose su correspondiente ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.
QUINTO: Se libro desde la sala de audiencia la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los fines de que éste sean ingresados al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA.
SEXTO: Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria.
SEPTIMO: se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 6 en la causa Nº KP01-P-2011-7292 y al Tribunal de Juicio Nº 2 en la causa Nº KP01-P-2011-4093 a los fines de informarles de la presente decisión. Quedando notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,
Se cumplió lo ordenado.
MJAH.-
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