REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de mayo de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003394.
Visto el escrito presentado por la Abg. Marielena Álvarez Camacaro, IPSA Nº: 153.131, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano Engelbert Antonio Pineda Roberty, cédula de identidad Nº: 10.602.730, donde solicita se le exonere del pago del estacionamiento en virtud de la entrega del vehículo, objeto de la presente causa, en calidad de Guarda y Custodia, acordada por este Tribunal en fecha 28-03-11, suscrita por la Juez Dra. Marisol López González, este Tribunal a los fines de decidir sobre la referida petición hace las siguientes consideraciones previas.
Corre inserta en las actas del presente asunto Experticia de Reconocimiento de fecha 04-01-10, donde el Experto SM/3ra Corona Lugo Manuel, deja constancia de las características que presentaba el referido vehículo en sus seriales, en tal sentido señala en sus conclusiones, “Que el serial de Carrocería (PLACA VIN) es Falso; Que el Serial de Carrocería Chasis es Falso; Que el serial del Motor es Falso; y por último, Que el FCO de Seguridad es Falso”.
Ciertamente la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20.10.2006, signada con el N° 1881, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, deja sentado, que:
Ahora bien, esta Sala mediante el fallo N° 665 del 28 de abril de 2005 (caso: “Estacionamiento Mampote II, C.A.”), señaló que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes, en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente.
No obstante ello, es preciso señalar respecto a esta solicitud que, se evidencia que el Vehículo fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como investigado el ciudadano Engelbert Antonio Pineda Roberty, cédula de identidad Nº: 10.602.730, y su retención era necesaria, siendo que hubo elementos de convicción para sustentar tal presunción generados de la experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, cuyo resultado arrojó en apreciación criminalistica que, todos los seriales de identificación eran Falsos; por lo que forzosamente este Tribunal niega tal solicitud, y en tal sentido corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen a la fecha de ejecución de la presente decisión, y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA. UNICO: Niega la solicitud de la ciudadana Abg. Marielena Álvarez Camacaro, IPSA Nº: 153.131, en su carácter de Apoderada Judicial, del ciudadano Engelbert Antonio Pineda Roberty, cédula de identidad Nº: 10.602.730, en cuanto a la exoneración del pago del estacionamiento causado por la retención del vehículo, en virtud que este fue retenido por presumirse la comisión de un hecho punible, relacionado con la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figura como investigado el ciudadano Engelbert Antonio Pineda Roberty, cédula de identidad Nº: 10.602.730 y en tal sentido corresponde al solicitante la carga del pago de los gastos de deposito que se generen.
Notifíquese a la solicitante.
JUEZ DE CONTROL Nº 5
Abg. Leila Ibarra. Secretaria Administrativa