REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-004764
ASUNTO : KP01-P-2007-004764

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12/05/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, nacido en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara, el 30-06-62, de 48 años de edad, Venezolano, divorciado, de Ocupación obrero en la constructora Yacambú en el tocuyo, hijo de Daniel Parra (f) y Ponciana Saavedra (v), grado de instrucción 6° grado, residenciado en la calle 9 del sector la Coqueta, al lado de la Nestle casa S/n de color blanco el Tocuyo, Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 11 de Agosto de 2007, cuando los funcionarios C2DO (PEL) CAÑIZALES HARID, AGTE (PEL) BRAVO ROSJER Y AGTE (PEL) COLMENARES DIUNMAR, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N6, comisaría Nº 60, del Edo. Lara, cuando se encontraban de patrullaje por la Av Circunvalación, pudieron observar a un ciudadano con actitud sospechosa quien al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa, posteriormente se le da la voz de alto a quien queda identificado como MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, y al realizarle inspección personal, logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho DIEZ (10) TROZOS DE PITILLOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, SELLADO EN LOS EXTREMOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTAMENTE DROGA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte el auto de apertura a juicio. Solicita la autorización para la destrucción de la droga. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “que no querían declarar por lo que se acoge al precepto constitucional” Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me han manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo.
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, las cuales consisten en:
 Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto.
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá ser sometido a la experticia de rigor cada tres (03) meses.
 Mantenerse laboralmente activo.
 Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
 Asistir a las conferencias, charlas, talleres y/o ayuda psicológica ante una institución publica de salud en la zona donde reside.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de MARCIAL DE JESÚS SAAVEDRA, cédula de identidad N° V-9.574.766, nacido en la ciudad del Tocuyo, Estado Lara, el 30-06-62, de 48 años de edad, Venezolano, divorciado, de Ocupación obrero en la constructora Yacambu en el tocuyo, hijo de Daniel Parra (f) y Ponciana Saavedra (v), grado de instrucción 6° grado, residenciado en la calle 9 del sector la Coqueta, al lado de la Nestle casa S/n de color blanco el Tocuyo, Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
 Residir en el lugar y dirección aportada en el presente asunto.
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá ser sometido a la experticia de rigor cada tres (03) meses.
 Mantenerse laboralmente activo.
 Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
 Asistir a las conferencias, charlas, talleres y/o ayuda psicológica ante una institución publica de salud en la zona donde reside.
Líbrese oficio a la UTASP a fin de que se designe delegado de prueba. Líbrese oficio al Ministerio de Ambiente. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.-