REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
Años: 2010 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004352
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Carlos Alexis Camarillo Moreno, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 11.256.976, este Tribunal de Control Nº 7 pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 09 y 10 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 06 de abril de 2011, practicada por el funcionario S/1RO SILVA SOMAZA DARWIN, del Comando Regional Nro 4 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT-WAGON, USO: particular PLACAS: VCL-29V, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J07J278195, SERIAL DE MOTOR: C7J278195.
En la Experticia se concluye:
1.-) El Serial de Carrocería PLACA VIN, se encuentra ORIGINAL.
2.-) El serial del chasis, encuentra ORIGINAL.
3.-) Las placas matriculas se encuentran ORIGINALES.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Carlos Alexis Camarillo Moreno, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 11.256.976, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1GNFK13J07J278195-1-1, a nombre de MARIO JOSE VILLASMIL ROMERO, 2.-) Documento de compra venta, donde Mario Jose Villasmil Romero vende al ciudadano Carlos Alexis Camarillo Moreno. Así mismo de la experticia realizada se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA TIPO: SPORT-WAGON, USO: particular PLACAS: VCL-29V, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J07J278195, SERIAL DE MOTOR: C7J278195, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Carlos Alexis Camarillo Moreno, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 11.256.976. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS.
JUEZA SEPTIMA EN FUNCIONES DE CONTROL