REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 7
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005090

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Mayo de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 26 de Abril de 2011, el Tribunal de Control 07, Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado: MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, C.I.V-Nº 23.835.291, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 22-04-92, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción: 1er año, de Ocupación: ninguna, hijo de: Miguel Antonio Alvarado y Yamileth Juana Pulgar, residenciado: en el Tostado calle principal sector 01 del barrio el Paraíso casa Nº 1hb frente a una bodega Teléfono: no tiene, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: Posesión Ilícita De Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

SEGUNDO: Cursa al asunto computo de fecha 25 de Mayo de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 19/05/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticinco (23) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”

CUARTO: Cursa al asunto computo de fecha 25 de Mayo de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 10 de Junio del año 2011. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. Rosa Angélica González García, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE ALVARADO PULGAR, C.I.V-Nº 23.835.291, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, el cual concluye en fecha 10 de Junio del año 2011. Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.



ABOG. GREGORIA ELIZABETH SUÁREZ