REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005145
ASUNTO : KP01-P-2011-005145

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 27 de Abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia veintisiete del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. JOSE RAMON FERANDEZ, presentó escrito en fecha 26 de Abril del 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos al ciudadano: ROBIN JOSE SANCHEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24772701, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 30-07-86, de 23 años de edad, Venezolano, concubinato, grado de instrucción: 2do grado, de Ocupación: caletero en el mayorista, hijo de: Maria Sánchez y padre desconocido, residenciado: Barrio la paz sector 3 manzana B casa Nº 19 a una cuadra de una panaderia y del local de alquiler de películas Zorro Video. Teléfono: 0251-6795829. De la verificación del sistema JURIS 2000, No presenta otro asunto ante tribunales; y JOHNNY ALBERTO SILVA, titular cédula de identidad Nº V.- 12261244, natural de Caracas, nacido en fecha 02-09-72, de 38 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: caletero en el mayorista, hijo de: Nora Silva y padre desconocido, residenciado: Brisas del aeropuerto carrera 5 entre 58 y 59 casa Nº 58-60 a media cuadra de la bodega de Evaristo. Teléfono: 0251-4183018. De la verificación del sistema JURIS 2000, No presenta otro asunto ante tribunales, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quien fue detenido en fecha 25/04/2011 a las 11:30 horas de la mañana, por la prolongación del sector 03, manzana A, calle 03 de Barquisimeto estado Lara, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, solicita al Tribunal que el presente caso sea tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y SE DECRETE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, la misma se solicitará en la audiencia de presentación de los detenidos.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25 de Abril del 2011, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR CARLOS BERMUDEZ, adscritos al Grupo de Trabajo contra la delincuencia organizada del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara, quienes dejan constancia de que practicaron la detención del imputado de autos, por la prolongación del sector 03, manzana A, calle 03 de Barquisimeto estado Lara, en virtud de que al observar los funcionarios a dos ciudadanos manipulando unos envoltorios de color gris quienes al percatarse de la presencia policial toman una actitud nerviosa, informándole que se detuvieran quedando identificados como: ROBIN JOSE SANCHEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24772701 y JOHNNY ALBERTO SILVA, titular cédula de identidad Nº V.- 12261244, a quienes al realizarle inspeccion personal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, pero al realizar inspección en las adyacencias del lugar se localizo sobre el suelo UN ENVOLTORIO, DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de La Fiscal veintisiete Abogado. JOSE RAMON FERANDEZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado antes identificados y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete La Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 9º del COPP.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado manifestaron a viva voz y por separado: “No deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, Esta de acuerdo a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento a seguir y a la medida solicitada. Solicita la valoración psico-social a los fines de determinar circunstancia de consumo. Es todo”.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo a la precalificación Fiscal en relación al Ciudadano: ROBIN JOSE SANCHEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24772701 y JOHNNY ALBERTO SILVA, titular cédula de identidad Nº V.- 12261244, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Le Impone al Ciudadano ROBIN JOSE SANCHEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24772701 y JOHNNY ALBERTO SILVA, titular cédula de identidad Nº V.- 12261244, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contemplada en el artículo 256. 9, del COPP consistente en presentaciòn ante el tribunal cada vez que se le requiera.
En tal sentido, esta juzgadora, pasa analizar los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto, tenemos:
1.- Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
2.- En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existentes en el proceso pudieran favorecer al imputado, sin embargo las mismas deben ser sometidas a la deliberación en debate oral y publico.
3.- No obstante, considera quien decide que el tercer requisito no se verifica, en virtud de la situación económica, del imputado, así como al estrato social al cual se encuentra integrado en la comunidad donde tiene fijado su domicilio, no se aprecia la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, a parte de ello, se observa el arraigo en el país, inclusive en el Municipio Palavecino, donde tiene su domicilio fijo, no existiendo por ende facilidades para abandonar el país, toda vez que el mismo no posee recursos económicos para ello, vistas las circunstancias del caso concreto y tomando en cuenta que Nuestro Ordenamiento Jurídico adjetivo establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, quien aquí decide considera que la resultas del proceso pueden ser satisfecha con una Medida menos gravosa, a la solicitada por la Representación Fiscal, así tenemos que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación ante este tribunal y la fiscalía las veces que se le requiera. ASI SE DECIDE.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROBIN JOSE SANCHEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24772701, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 30-07-86, de 23 años de edad, Venezolano, concubinato, grado de instrucción: 2do grado, de Ocupación: caletero en el mayorista, hijo de: Maria Sánchez y padre desconocido, residenciado: Barrio la paz sector 3 manzana B casa Nº 19 a una cuadra de una panaderia y del local de alquiler de películas Zorro Video. Teléfono: 0251-6795829. De la verificación del sistema JURIS 2000, No presenta otro asunto ante tribunales; y JOHNNY ALBERTO SILVA, titular cédula de identidad Nº V.- 12261244, natural de Caracas, nacido en fecha 02-09-72, de 38 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Ocupación: caletero en el mayorista, hijo de: Nora Silva y padre desconocido, residenciado: Brisas del aeropuerto carrera 5 entre 58 y 59 casa Nº 58-60 a media cuadra de la bodega de Evaristo. Teléfono: 0251-4183018. De la verificación del sistema JURIS 2000, No presenta otro asunto ante tribunales, a quien se les atribuye la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone a los ciudadanos ROBIN JOSE SANCHEZ, titular cédula de identidad Nº V.- 24772701 y JOHNNY ALBERTO SILVA, titular cédula de identidad Nº V.- 12261244, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 256. 9, del COPP consistente en presentación ante este tribunal y la fiscalía las veces que se le requiera. Líbrese Oficio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.-