REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005363
ASUNTO : KP01-P-2011-005363

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 02-04-2011
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 02-05-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, (no porta) fecha de nacimiento 01-12-1985, en Caracas, Edad: 25 años de edad, hijo de Yudith Cadiz y de Alberto Hernández, oficio: electricista, residenciado en calle 60 con carrera 16. Barquisimeto. Teléfono: No Posee. PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000 EN LAS CAUSAS KP01-P-2006-6837 (CONTROL 7), KP01-P-2008-11392 (JUCIO 1), KP01-P-2007-00118 (CONTROL 2), KP01-P-2007-001166 (CONTROL 2) Y KP01-P-2008-011084 (EJECUCION 4).

GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 , fecha de nacimiento 27-01-1982, NATURAL DE Barquisimeto, Edo Lara, Edad: 29 años de edad, hijo de Blanca Milexa Mendoza y de Gustavo Fermín Hernández, Oficio: Estudiante , residenciado, Urb. La puerta, calle 3 norte, casa nro.3-58 Cabudare. Barquisimeto. Teléfono 0424-5681743 NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000.

ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, fecha de nacimiento: 22-06-88, en Barquisimeto edad: 22 años, hijo de Camen Dilia Lago Verde y Jesús Miguel Escalona Silva, oficio: Estudiante, residenciado en carrera 16 con calle 57 y 58. Barquisimeto, Lara. Teléfono: 0416-4505102 (madre) NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000.

2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, y que según acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios AGTE DE INVESTIGACIONES I JUAN DIAZ, en compañía de SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, HUGO CRESPO, DETECTIVE JOSE ESCALANTE, CARLOS RAMOS, AGTE DAVID MONTES, MAURO GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, Sub Delegación Estadal Lara, quienes hacen constar que el día 29/04/2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la calle 42 entre carreras 15 y 16, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a 50 mts del colegio Pablo Jose Álvarez, visualizamos a tres ciudadanos dentro de un vehiculo a quienes le dimos la voz de alto ordenándole que salieran del mismo y al realizarle inspección personal incautándole en el bolsillo lateral derecho del short al ciudadano: KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605 la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TRASPARENTE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. Posteriormente se le localizo igualmente en el bolsillo lateral derecho del short al ciudadano: GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645, la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TIPO CLIP CONTENTIVO DE CUARENTA Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TRASPARENTE CON UNA RAYA ROJO, TIPO CLIP, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, y por ultimo al ciudadano: ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, en el bolsillo lateral derecho, la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TIPO CLIP CONTENTIVO DE TREINTA Y NUEVE ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TRASPARENTE CON UNA RAYA ROJO, TIPO CLIP, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA. Seguidamente se le realiza inspección al vehiculo el cual es propiedad del ciudadano: KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, localizando justo debajo del asiento del piloto UNA BALANZA ELECTRICA, MARCA POINTSCALE 5.0.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252


Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA de conformidad con el articulo 149 en su 2º aparte en relación con el articulo 163.10º de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada con el articulo 2 y articulo 16 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y de vehiculo automotor. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 y ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 y ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA de conformidad con el articulo 149 en su 2º aparte en relación con el articulo 163.10º de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada con el articulo 2 y articulo 16 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y de vehiculo automotor. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, (no porta) fecha de nacimiento 01-12-1985, en Caracas, Edad: 25 años de edad, hijo de Yudith Cádiz y de Alberto Hernández, oficio: electricista, residenciado en calle 60 con carrera 16. Barquisimeto, GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 , fecha de nacimiento 27-01-1982, NATURAL DE Barquisimeto, Edo Lara, Edad: 29 años de edad, hijo de Blanca Milexa Mendoza y de Gustavo Fermín Hernández, Oficio: Estudiante , residenciado, Urb. La puerta, calle 3 norte, casa nro.3-58 Cabudare. Barquisimeto. Teléfono 0424-5681743 y ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, fecha de nacimiento: 22-06-88, en Barquisimeto edad: 22 años, hijo de Camen Dilia Lago Verde y Jesús Miguel Escalona Silva, oficio: Estudiante, residenciado en carrera 16 con calle 57 y 58. Barquisimeto, Lara. Teléfono: 0416-4505102 (madre), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA de conformidad con el articulo 149 en su 2º aparte en relación con el articulo 163.10º de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada con el articulo 2 y articulo 16 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y de vehiculo automotor. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Sub-Delegación Barquisimeto Tipo I, a los fines de informarle sobre la recuperación del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, sin placa, serial de seguridad de la carrocería (oculto) BJAAVP23535, el cual se encuentra solicitado por ese organismo policial, según Expediente Nº K-11-0056-01149, POR LE DELITO DE Robo de Vehiculo Automotor, de fecha 07/04/11., y al Jefe de la Sub-Delegación Tucacas, a los fines de participarle sobre la decisión de este Despacho, dictada en contra de los imputados de autos, quienes presuntamente se encuentran involucrados en el Expediente Nº I-787-110, iniciado por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO-LESIONES). ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete Nueve (09) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7


ABG. JUANA GOYO.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005363
ASUNTO : KP01-P-2011-005363

FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO
ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
CELEBRADA EN FECHA 02-04-2011
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia celebrada en fecha 02-05-2011, de conformidad con el artículo 250 Ejusdem.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO

KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, (no porta) fecha de nacimiento 01-12-1985, en Caracas, Edad: 25 años de edad, hijo de Yudith Cadiz y de Alberto Hernández, oficio: electricista, residenciado en calle 60 con carrera 16. Barquisimeto. Teléfono: No Posee. PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000 EN LAS CAUSAS KP01-P-2006-6837 (CONTROL 7), KP01-P-2008-11392 (JUCIO 1), KP01-P-2007-00118 (CONTROL 2), KP01-P-2007-001166 (CONTROL 2) Y KP01-P-2008-011084 (EJECUCION 4).

GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 , fecha de nacimiento 27-01-1982, NATURAL DE Barquisimeto, Edo Lara, Edad: 29 años de edad, hijo de Blanca Milexa Mendoza y de Gustavo Fermín Hernández, Oficio: Estudiante , residenciado, Urb. La puerta, calle 3 norte, casa nro.3-58 Cabudare. Barquisimeto. Teléfono 0424-5681743 NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000.

ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, fecha de nacimiento: 22-06-88, en Barquisimeto edad: 22 años, hijo de Camen Dilia Lago Verde y Jesús Miguel Escalona Silva, oficio: Estudiante, residenciado en carrera 16 con calle 57 y 58. Barquisimeto, Lara. Teléfono: 0416-4505102 (madre) NO PRESENTA NOVEDAD EN EL SISTEMA JURISS 2000.

2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Se fija la audiencia de presentación de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250 del código orgánico procesal penal, y que según acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios policiales funcionarios AGTE DE INVESTIGACIONES I JUAN DIAZ, en compañía de SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, HUGO CRESPO, DETECTIVE JOSE ESCALANTE, CARLOS RAMOS, AGTE DAVID MONTES, MAURO GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìstica, Sub Delegación Estadal Lara, quienes hacen constar que el día 29/04/2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la calle 42 entre carreras 15 y 16, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a 50 mts del colegio Pablo Jose Álvarez, visualizamos a tres ciudadanos dentro de un vehiculo a quienes le dimos la voz de alto ordenándole que salieran del mismo y al realizarle inspección personal incautándole en el bolsillo lateral derecho del short al ciudadano: KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605 la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TRASPARENTE UNA SUSTANCIA COMPACTA COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA. Posteriormente se le localizo igualmente en el bolsillo lateral derecho del short al ciudadano: GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645, la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TIPO CLIP CONTENTIVO DE CUARENTA Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TRASPARENTE CON UNA RAYA ROJO, TIPO CLIP, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA, y por ultimo al ciudadano: ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, en el bolsillo lateral derecho, la cantidad de: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TIPO CLIP CONTENTIVO DE TREINTA Y NUEVE ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SISTENTICO TRASPARENTE CON UNA RAYA ROJO, TIPO CLIP, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO DE PRESUNTA DROGA. Seguidamente se le realiza inspección al vehiculo el cual es propiedad del ciudadano: KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, localizando justo debajo del asiento del piloto UNA BALANZA ELECTRICA, MARCA POINTSCALE 5.0.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252


Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA de conformidad con el articulo 149 en su 2º aparte en relación con el articulo 163.10º de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada con el articulo 2 y articulo 16 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y de vehiculo automotor. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. El mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, es decir pluriofensivo. Por último existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura de autos que permiten estimar que los ciudadanos KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 y ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, presuntamente es autor y participes del hecho punible que se le imputa, por lo cual se decreta medida privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.-

4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 y ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, por la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA de conformidad con el articulo 149 en su 2º aparte en relación con el articulo 163.10º de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada con el articulo 2 y articulo 16 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y de vehiculo automotor. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida, no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano KELVIN ALBERTO HERNANDEZ CADIZ, C.I 18.181.605, (no porta) fecha de nacimiento 01-12-1985, en Caracas, Edad: 25 años de edad, hijo de Yudith Cádiz y de Alberto Hernández, oficio: electricista, residenciado en calle 60 con carrera 16. Barquisimeto, GUSTAVO LEOMAR HERANDEZ MENDOZA, C.I: 16.008.645 , fecha de nacimiento 27-01-1982, NATURAL DE Barquisimeto, Edo Lara, Edad: 29 años de edad, hijo de Blanca Milexa Mendoza y de Gustavo Fermín Hernández, Oficio: Estudiante , residenciado, Urb. La puerta, calle 3 norte, casa nro.3-58 Cabudare. Barquisimeto. Teléfono 0424-5681743 y ENMANUEL ESCALONA LAGO, C.I:18.736.492, fecha de nacimiento: 22-06-88, en Barquisimeto edad: 22 años, hijo de Camen Dilia Lago Verde y Jesús Miguel Escalona Silva, oficio: Estudiante, residenciado en carrera 16 con calle 57 y 58. Barquisimeto, Lara. Teléfono: 0416-4505102 (madre), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGA de conformidad con el articulo 149 en su 2º aparte en relación con el articulo 163.10º de la ley Orgánica de Droga, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada con el articulo 2 y articulo 16 de la misma ley, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y de vehiculo automotor. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Sub-Delegación Barquisimeto Tipo I, a los fines de informarle sobre la recuperación del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color azul, sin placa, serial de seguridad de la carrocería (oculto) BJAAVP23535, el cual se encuentra solicitado por ese organismo policial, según Expediente Nº K-11-0056-01149, POR LE DELITO DE Robo de Vehiculo Automotor, de fecha 07/04/11., y al Jefe de la Sub-Delegación Tucacas, a los fines de participarle sobre la decisión de este Despacho, dictada en contra de los imputados de autos, quienes presuntamente se encuentran involucrados en el Expediente Nº I-787-110, iniciado por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO-LESIONES). ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete Nueve (09) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7


ABG. JUANA GOYO.-