REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 13 de Mayo de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0017872

FUNDAMENTACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL CÓPP

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 eiusdem, en fecha 13 de junio de 2009 a favor del ciudadano WOLFANG ALFREDO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.397.526, nació en fecha 15-02-1964, natural de Barquisimeto, estado Civil Soltero, 46 años de edad, grado de instrucción Técnico Superior, profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 30 entre calles 24 y 25, casa Nº 24-55. Barquisimeto. Teléfono: 04245408532.
En fecha 8 de febrero de 2011 verificada la presencia e las partes para la realización de audiencia Preliminar se realizo acuerdo reparatorio entre las partes para ser cumplido en un termino perentorio de 3 meses, en fecha 13 de mayo se constituye este tribunal en funciones de control verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó los probacionarios a los efectos jurídicos establecidos en el art. 40 del COPP
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el 40 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de la obligación por acuerdo reparatorio en fecha 08-02-11 y 09-05-11 y vista la aceptación por parte de la victima del mismo la cuales riela en los folios que conformar este expediente este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WOLFANG ALFREDO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.397.526, de conformidad con en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 Ibidem y por ende la extinción de la acción Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano WOLFANG ALFREDO TORREALBA. TERCERO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 13 días del mes de Mayo de 2011.
El Juez de Control

Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ