REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-004681
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JOHAMDRI IBRAENTH GOYO MARTINEZ, cédula de identidad Nº V.-21.505.666, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 24.04.1990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación bolsero, hijo de Erica Martínez y Marlon Goyo, residenciado calle 23 entre 14 y 15 casa sin numero, detrás de la plaza Lara casa de color amarilla. Teléfono: 0424.532.38.08.
HECHO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el día 28 de mayo de 2009, a las 9:00 horas de la mañana, en la calle 23 entre 12 y 13, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada, Tripulantes de las U7nidades M-033 Y M-044, de la FAP, Dtgdo Ruiz Gimenez Luís José y Agte Castillo García Jhonny Rafael, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 28 de mayo de 2009.
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PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonial de los expertos que practicaron experticia a la Droga incautada: WILMA MENDOZA, NERIO CARRERO, JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES.
SEGUNDO: Testimonial de los Funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara: Dtgdo Ruiz Gimenez Luís José y Agte Castillo García Jhonny Rafael quienes realizan la Aprehensión del ciudadano acusado en el presente asunto.
DOCUMENTAL
CUARTA: Acta Policial de fecha 28 de Mayo del 2009.
QUINTA: Acta de Investigación Penal de 28 de mayo del 2009 suscrita por los expertos.
SEXTA: experticia Toxicologica signada con el numero 9700-127-1525 de fecha 17-06-09 practicada por los expertos adscritos al CICPC.
SEPTIMA: experticia Química Nº 9700-127-1527 de fecha 14-07-09.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO JOHAMDRI IBRAENTH GOYO MARTINEZ, cédula de identidad Nº V.-21.505.666 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO GREGORIO SEGUNDO YEPEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.136.508 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los acusados JOHANDRI IBRAENTH GOYO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)

ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ