REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004934
Resolución Prorroga para presentar Acto Conclusivo
(Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal)
Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:
PRIMERO
Al respecto, el artículo 250 en su parágrafo cuarto, establece:
“Articulo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
SEGUNDO:
Observa este Tribunal que se Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en relación a la imputada MERIALBIS PATRICIA CARRASCO SÀNCHEZ en fecha 17.04.2011, y con respecto al imputado JORGE LUÌS ESCALONA GONZÀLEZ en fecha 18.04.2011, por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vencen el día 17.05.2011 y 18.05.2011, respectivamente, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentada el día 10.05.2011, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 12.05.2011, la misma se encuentra dentro del lapso legal previsto en el mencionado artículo; así mismo en dicha solicitud el Ministerio Público indica cuales son las diligencias de investigación que faltan por recabar, necesarias para la culminación de su investigación.
En tal sentido este Tribunal considera que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal Prórroga para presentar el Acto Conclusivo, y por escrito señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considerando quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal del practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito, lo expuesto por la defensa y la complejidad de la investigación, siendo que es criterio del Máximo Tribunal de la República que con la prorroga de ley se beneficia al imputado quien a través de su defensa puede en este tiempo solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del texto adjetivo al órgano investigador (Ministerio Público) la practica de las diligencias que considere procedentes para su defensa, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de Quince Días adicionales contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la Detención Judicial, de los imputados MERIALBIS PATRICIA CARRASCO SÀNCHEZ y JORGE LUÌS ESCALONA GONZÀLEZ, venciéndose dichos lapsos el día 01 y 02. .06.2011, Y ASÍ SE ESTABLECE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Conceder Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados MERIALBIS PATRICIA CARRASCO SÀNCHEZ y JORGE LUÌS ESCALONA GONZÀLEZ, el cual vencerá los días 01 y 02.06.2011, respectivamente. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa Privada Alicia Carrasco y Omar Mogollón.
La Juez de Control Nº 9 (s)
Abg. Lina Rodríguez
La Secretaria
Abg. Georgia Torres