REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2008-007827
Juez de Juicio Nº 1º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. 6
Acusado: Terry Grieki Gómez Andrade
Defensor: Abg. Yoleida Rodríguez
Delito: Robo Agravado

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado TERRY GRIEKI GÓMEZ ANDRADE, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesto de los hechos que se les atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: me acojo al precepto constitucional. Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Mi representado ha venido cumpliendo cabalmente su arresto domiciliario. El día que fueron los funcionarios fue el único día que tuvo que salir porque su esposa tenía parálisis facial. Por lo que solicito que se le revise la medida de acuerdo al art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que tiene casi 3 años en Detención Domiciliaria; y todas las veces que el juicio se ha diferido, incluso hasta se interrumpió es porque los funcionarios no acuden a trasladarlo siendo que en algunas ocasiones le han solicitado dinero para poderlo trae.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita: El procedimiento se inicia a través de un procediendo de flagrancia en el cual el hoy capturado Ferry Gómez se detuvo de manera flagrante por un Robo agravado. Se interpuso la acusación formal por dicho delito y días antes este tribunal le había acordado una medida menos gravosa como o fue una medida de arresto domiciliario. Se desprende de las actas procesales que en una oportunidad se interrumpió el juicio oral por cuanto no fue trasladado al undécimo día. Es en ese momento que se oficia solicitando información para saber si el imputado realmente reside en el domicilio aportado y si esta cumpliendo con la medida de detención. Se obtuvo la información que el imputado no reside en ese domicilio donde debe éste cumplir con la medida impuesta. De allí es que nacen unas interrogantes para el Ministerio Público. Como es que la policía hasta este momento no ha informado el motivo del por que no ha realizado los trasladados las veces que el tribunal asó lo ha solicitado. Sin embargo, para nadie es un secreto que solicitar una medida de privación sería retrasar mas el proceso por la situación que hoy en día vive nuestro recinto carcelario. Por tanto, solicito se mantenga la medida y se oficie a otro organismo para que realice el traslado del imputado a las fechas de juicio. Ya que esta causa es de fecha de 2008. Solicito igualmente, que el tribunal fije una fecha próxima para realizar el Juicio Oral y público.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de DETENCION DOMICILIARIA. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 17 de junio de 2011, a las 09:00 a.m., para la realización del juicio Oral y Público.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 1º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL ACUSADO TERRY GRIEKI GÓMEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.348805, consistente de DETENCION DOMICILIARIA. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se fijó para el día 17 de junio de 2011, a las 09:00 a.m., para la realización del juicio Oral y Público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.