REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de mayo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-017235
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana Liliana Pastora Castillo Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.805, con domicilio procesal en La Floresta, calle 7, sector Santa Eduvigis, numero 11, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido por el abogado Luís Vargas Vicci, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.627.147 e inscrito en el IPSA bajo el numero 61.760, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es la supuesta Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra del ciudadano Sonia Carolina Triana, Venezolana, divorciada, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 9.603.452, domiciliado en el carrera 2 con calle 5, sector las acacias, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara y Elia Josefina Mendoza Guaido, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.136, domiciliado en el carrera B entre calles 3 y 4, sector las acacias, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara ; en consecuencia téngase como Querellante al ciudadano Liliana Pastora Castillo Perozo, titular de la cédula de identidad Nº 7.424.805 y como querellado a las ciudadanas Sonia Carolina Triana y Elia Josefina Mendoza Guaido, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.603.452 y 7.434.136 respectivamente. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.
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