REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005462
Revisado el presente asunto, se evidencia que el mismo se apertura en fecha 05 de mayo de 2011, y visto que el día 12 de mayo del presente año, no se realizo traslado por encontrarse los internos del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) en huelga y estando en el día undécimo y no habiendo posibilidad de fijar otra audiencia a los fines de su continuación, este tribunal de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio por este mismo tribunal y así se decide.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la interrupción del presente juicio y se acuerda iniciarlo desde su inicio. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO