REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de mayo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001140
Revisado el presente asunto, se evidencia que el mismo se apertura en fecha 08 de abril de 2011, y visto que el día 02 de mayo no se realizo traslado del imputado por encontrarse los mismos en huelga y estando en el día undécimo y no habiendo posibilidad de fijar otra audiencia a los fines de su continuación, este tribunal de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio por este mismo tribunal y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la interrupción del presente juicio y se acuerda iniciarlo desde su inicio para el día 21 de junio de 2011, a las 10:30 a.m. Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO