REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000483
SENTENCIA CONDENATORIA Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
JUECES ESCABINOS BLANCA YOLANDA MEDINA SÁNCHEZ Y JORGE ANTONIO MOGOLLÓN
ACUSADOS : SAUL ANTONIO GIMENEZ PACHECO, RAFAEL ERNESTO PEREZ PERDOMO Y FRANJI GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA ABG. ZARELLY ZAMBRANO Y ABG. YOLEIDA RODRÍGUEZ
FISCALIA 2º ABG. LUCIA ANZOLA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
SAUL ANTONIO GIMENEZ PACHECO, C. I. Nº V-17.784.945, Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, 26 años de edad, fecha de nacimiento: 04-01-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marcos Giménez y de Isabel Pacheco, residenciado en: Urbanización El Cuji, Vía Duaca, Calle 11, Vereda 20, Casa Nº 13 Estado Lara.
RAFAEL ERNESTO PEREZ PERDOMO, C. I. Nº V- 17.314.949, Venezolana, natural de Naguanagua Estado Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 21.02.84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Reparación de Computadoras, hijo de José Rafael Pérez Castillo y de Marlenis del Pilar Perdomo, residenciado en: Avenida Bolívar Norte, Urbanización la Alegría, Calle 111, Edificio 105, piso 3 Apartamento 13 Valencia Estado Carabobo.
FRANJI ROBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, (DIFUNTO) cédula de identidad N° V- 17.572.345, nacido en el Caracas, el 12-09-84, Venezolano, hijo de Francisco José González y Xiomara Pérez, residenciado en la calle 25 entre 29 y 30 casa N° 22.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público el Estado Lara contra los ciudadanos, SAUL ANTONIO GIMENEZ PACHECO y RAFAEL ERNESTO PEREZ PERDOMO, identificado supra, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En fecha 6 de Marzo de 2003 mediante acta policial suscrita por los funcionarios C/1º AGUSTIN PEREZ Y AGTE. HERNAN MENDEZ, adscritos a la comisaría Nº 31 de las F.A.P. del Estado Lara quienes dejan constancia de que siendo aproximadamente las 10:00 AM se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera 764 por el ambulatorio de Cabudare Sector Santos Borgel cuando visualizaron a un vehiculo Chevrolet, Modelo: Impala, de color: Marrón, Placas: VBH-17Xn en el que se desplazaban cuatro (04) personas a quienes les dieron voz de alto, negándose a detenerse emprendieron una persecución hasta el Sector La Montañita de Cabudare en donde le dieron captura, descendiendo del mismo sus ocupantes quienes se identificaron como RAFAEL PEREZ, SAUL JIMENEZ, FRANGY GONZALES Y MIRIAM ESPINO ESCALONA, luego fue chequeado el vehiculo por el sistema de COSYDELA en donde se informo que dicho vehiculo fue reportado como solicitado por desde el día 04-03-03 según expediente G-361.336 de la Delegación del Estado Lara por el delito de ROBO AGRAVADO, correspondiendo las placas que portaba a un vehiculo Daewoo Matiz de color blanco, por lo que los ciudadanos fueron detenidos y llevados ante la sede de la Comisaría para ser puestos a la orden d este Despacho. Una vez en la comisaría se presento el ciudadano CARLOS LUIS OROPEZA quien indico ser la victima del Robo el día 04-03-03, reconociendo a los ciudadanos que fueron detenidos como los autores del hecho.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. Se apertura el Juicio y el Juez explica a los presentes la importancia del acto de su oralidad y la compostura que deben mantener en sala. Acto seguido se cede el derecho de palabra a la Fiscal 2º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal objetiva y responsablemente al observar que en el acta de aprehensión de estos acusados quedo registrada que la misma ocurrió en fecha 06.03.03, y siendo que también consta en la misma acta que el vehiculo recuperado en poder de estos había sido reportado como solicitado desde el día 04.03.03, según expediente G-361.336 del CICPC Delegación Lara, por el delito de Robo Agravado ha de reconocerse que estos acusados fueron detenidos con el vehiculo objeto de este robo dos días después de ocurrido el mismo por lo que en reconocimiento del fin de este proceso y los derechos fundamentales de estos ciudadanos procedo a realizar el cambio de calificación de estos hechos de Robo Agravado de Vehiculo por el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por otra parte de la misma revisión de esta causa se desprende que quedo demostrada la muerte del acusado FRANGY GONZALEZ, según Acta de Defunción cursante al folio 119 de la pieza Nº 4 razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal se pronuncie en relación al Sobreseimiento de la causa solo respecto a este acusado de conformidad a lo previsto en el ordinal 3 del articulo 318, en concordancia con el ordinal 1 ambos de nuestro Código adjetivo Penal, por ultimo me comprometo a coadyuvar en la comparecencia de los testigos admitidos en el tribunal de control, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez, quien expone: “Visto el cambio de calificación por el Ministerio Publico solicito al Juez imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicito asimismo el cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva en contra de mi representado, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Zarelly Zambrano, quien expone: “Visto el cambio de calificación por el Ministerio Publico solicito al Juez imponga a mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicito asimismo el cese de toda Medida Cautelar Sustitutiva en contra de mi representado, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ruth Blanco, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal decrete la extensión de la acción penal por muerte del imputado, es todo”. A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva el Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la CRBV, así como de las Generales de Ley, del artículo 125. 130 y 131 del COPP., los mismos manifestaron, SAUL ANTONIO GIMENEZ PACHECO, expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga de la pena, es todo”, y RAFAEL ERNESTO PEREZ PERDOMO, expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga de la pena, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “No me opongo a la admisión de los hechos por ser procedente y ajustado a derecho, es todo”. Se cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Yoleida Rodríguez,quien expone: “Admitido como han sido los hechos por parte de mi representado solicito muy respetuosamente al Tribunal el imponga de la pena con las rebajas establecidas en el articulo 376 del COPP, es todo”.- Se cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Zarelly Zambrano, quien expone: “Admitido como han sido los hechos por parte de mi representado solicito muy respetuosamente al Tribunal el imponga de la pena con las rebajas establecidas en el articulo 376 del COPP, es todo”.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
1. Testimonio de los funcionarios C/1º AGUSTIN PEREZ Y AGTE. HERNAN MENDEZ.
2. Testimonio de los expertos GERONIMO MEDINA, REINALDO TAMAYO RODOLFO ESCALONA Y EL SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA expertos adscritos a la Delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara.
3. Testimonio de la victima CARLOS LUIS OROPEZA.
4. Acta policial por los funcionarios C/1º AGUSTIN PEREZ Y AGTE. HERNAN MENDEZ.
5. Experticia de reconocimiento y reactivación de seriales practicada al vehiculo en donde se desplazaban los hoy acusados. Suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA, REINALDO TAMAYO, adscritos a la Delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara.
6. Acta de audiencia de presentación de los imputados.
7. Acta policial de fecha 06 de Marzo de 2003 suscrita por el agente RODOLFO ESCALONA Y EL SUB INSPECTOR FRANKLIN VALERA, adscritos a la Delegación del C.I.C.P.C del Estado Lara.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS.
En cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
En atención al Sobreseimiento solicitado a favor de quien en vida respondiera al nombre FRANGY ROBERTO GONZÁLEZ, cursa al folio 119 acta de defunción, por lo que debe extinguirse la acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia SOBRESEER LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3º, en concordancia con el articulo 322 del Código Adjetivo Penal.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se le impone a los acusados SAUL ANTONIO GIMENEZ PACHECO y RAFAEL ERNESTO PEREZ PERDOMO, una pena de Tres (3) a Cinco (5) Años de Prisión, cuyo termino medio es de Cuatro (4) Años, y al aplicar el articulo 74.4 del Código Penal, se le impone el Limite inferior y en aplicación al articulo 376 del COPP., se le rebaja la mitad de la pena, en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA los acusados SAUL ANTONIO GIMENEZ PACHECO y RAFAEL ERNESTO PEREZ PERDOMO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.784.945 y Nº V- 17.314.949, a cumplir una pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 a excepción de la del ordinal 3º por haber sido declarada excesiva por la sala constitucional. SEGUNDO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado FRANJI ROBERTO GONZÁLEZ PÉREZ, (DIFUNTO) cédula de identidad N° V- 17.572.345 y como consecuencia SOBRESEER LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 numeral 3º, en concordancia con el articulo 322 del Código Adjetivo Penal, por muerte del mismo.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez agotado el Lapso de ley. Cúmplase.
EL JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
JUECES ESCBINOS
BLANCA MEDINA SÁNCHEZ JORGE MOGOLLÓN
EL SECRETARIO
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