REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2008-001091

Vista la solicitud del Abogado Gabriel Pérez Collantes, con el carácter de Defensor Público Penal Ordinario Extensión Carora, a favor del ciudadano DAVID JOSUE LEON HERNANDEZ, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el que solicita la reprogramación de la fecha fijada en agenda, para el día 20 de julio del y año, a una fecha mas cercana y así garantizar la celeridad que amerita el caso, el Tribunal observa:

En tal sentido esta juzgadora considera pertinente resaltar lo previsto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la figura del Circuito Judicial Penal, la cual ha sido acogida en el estado Lara mediante la creación del Circuito Judicial Penal del estado Lara, regido por un reglamento interno, cuyas normas de funcionamiento se implementaron según la Resolución Nº 01-2004 de fecha 14-07-2003 en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, en la cual se crea la figura de la Agenda Única para la fijación de los actos procesales a realizarse en los distintos tribunales que conforman el respectivo Circuito Judicial Penal, atendiendo a criterios cronológicos principalmente, así como también a la medida de coerción personal que pese sobre el imputado, y a la fijación de otros actos con antelación a los mismos sujetos procesales que deban actuar.

En este orden de ideas es pertinente traer a colación la Sentencia Nº 425 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-04-2001 en la cual no se consideró lesivo el hecho de la fijación mediante el uso de la Agenda Única de una determinada Audiencia, la cual se implementa atendiendo a los criterios establecidos por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de que se trate.

Debe observarse además que la fijación de la fecha para la realización del juicio en la causa , se hace luego de analizada la Agenda Única instaurada en esta sede judicial, respecto al Tribunal de Juicio Nº 5, la cual se encuentra congestionada con más de doce juicios diarios, con las Audiencias de selección de escabinos y sortero extraordinario, las Audiencias de Constitución de Tribunal Mixto, motivo por el cual, las audiencias con detenidos en el Tribunal de Juicio Nº 5, se estaban fijando para el mes de Julio del presente año. De allí que la fijación del Juicio en la presente causa, para el 20-07-2011, no constituye un retardo judicial, sino por el contrario, un acto de organización, al no fijar un juicio en una fecha en la cual están fijados previamente otros juicios que por su número impedirían la realización del mismo, incurriendo nuevamente en un indeseable diferimiento; por ello resulta improcedente la “reprogramación” solicitada; así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 529 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación de la resolución Nº 1484 de fecha 30-10-2003 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 04-11-2003, DECLARA IMPROCEDENTE la petición Abogado Gabriel Pérez Collantes, con el carácter de Defensor Público Segundo Penal Ordinario Extensión Carora, a favor del ciudadano DAVID JOSUE LEON HERNANDEZ, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el que solicita la reprogramación de la fecha fijada en agenda, para el día 20 de julio del y año. Se MANTIENE la fecha de juicio fijada.
Notifíquese a la Fiscalía 8 del Ministerio Público y a la Defensa Abogado Gabriel Pérez Collantes, con el carácter de Defensor Público Penal Ordinario Extensión Carora.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece 13 días del mes de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

CLAUDIA LUCENA