REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal Quinto de Juicio
Barquisimeto 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-001047

ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 12-05-2010, se realizo audiencia preliminar, ante el tribunal de Control Nº 1 como consta a los folios 98 al 101 se decreto el auto de apertura a juicio, inserto al folio 114. Para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial.

2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal Quinto de Juicio
Barquisimeto 25 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-001047

OFICIO Nº _____________

Ciudadana
Presidenta y Demás Magistrados de la Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Su Despacho

En la oportunidad de saludar, cumplo con el deber de remitir incidencia surgida en la presente causa, con motivo de la inhibición presentada por quien suscribe de conformidad con el numeral 7 del artículo 87 Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES