REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 13 de Mayo del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-005478
OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA
Revisada la Solicitud interpuesta por DANNY ANTONIO REYES ALCALÁ, C.I. Nº 25.747.887, y visto el Informe Técnico realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Establece el Artículo 493 del Código Adjetivo Penal, los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá”:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco (5) Años;
3.- Que el penado Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Que presente Oferta de Trabajo;
5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los Cinco (05) Años, pues fue condenado efectivamente a Cuatro (04) Años de Prisión.
Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se indica que el Penado No Tiene Antecedentes Penales distintos al presente asunto.
Cursa en el INFORME TÉCNICO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, en la cual se deja constancia que reúne las condiciones para OPTAR al Beneficio, se considera que existe PRONOSTICO FAVORABLE.
Consta INFORME TÉCNICO, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, cuya conclusión se considera FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
Cursa OFERTA LABORAL, suscrita por RAÚL ANTONIO JIMÉNEZ, C.I.V-Nº 11.790.940, en su condición de Encargado de MULTISERVICIOS, J.S.L.D, C.A, ubicado en la carrera 16 esquina de la calle 31, de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aceptando darle oportunidad de empleo al penado
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.-
MOTIVA
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena No Excede de Cinco (05) Años, y el Pronóstico Favorable realizado por un Equipo Técnico; Se presentó Oferta de Trabajo, y consta de revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le falta por cumplir que sería el 21 de Junio del 2013, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Comparecer al Tribunal comparezca al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de atención al público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Mantenerse Alejado de la Víctima a fin de Evitar caer en Situaciones conflictivas.
• No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
• Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada Tres (03) Meses al Delegado de Prueba.
• Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito.
• Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
• No portar armas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de Concluir Estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a DANNY ANTONIO REYES ALCALÁ, C.I. Nº 25.747.887, por el lapso de pena que le falta por cumplir, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación, dirigida al Centro Penitenciario Los Llanos. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitiéndoles copia de la presente decisión; Notifíquese a la Defensa así como al Penado para que comparezca al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de atención al público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de imponerse de las condiciones, haciéndole la salvedad que de No acudir se le procederá a Revocatoria del Beneficio otorgado. Notifíquese al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial en las causas signadas con los números KP01-D-2006-000167, KP01-D-2007-000872 y KP01-D-2007-000412, a los fines de informarle sobre la decisión emitida por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 2
ABOG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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