REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-002980
Vista la solicitud de fecha 24 de febrero de 2011 formulada por La Defensora Pública Penal, MARGARITA RODRIGUEZ, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado en autos PABLO ANOLDO VALENZUELA DAZA C.I.V-Nº 5.435.800, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en autos a los folios 03 al 04, ambos inclusive Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 28 de octubre de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 11 de agosto de 2010 , por el Tribunal de control Nº 05 de circuito judicial del estado Lara de este Circuito Judicial Penal, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de (01) Años y (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de transporte ilegal de ganado , previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 de la ley Penal, de protección a la actividad ganadera así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: Tres (01) Año, tres (03) Meses y dos (02) Días, de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Consta a los folios 23 al 25 y ambos inclusive Informe Técnico de fecha 23 de marzo de 2011, en oficio 201 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un Pronostico Favorable por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
1.- cuenta con altos niveles de simpatía para mantener y consolidar relaciones interpersonales.
2.- Es primario.-
3.-se muestra intimado ante la pena.
4.- No reporto antecedentes policiales anteriores.-
5.-se evidencia apoyo afectivo y correctivo.
Por lo que se recomienda:
- Continuar con su responsabilidad.
- Orientación para que culmine sus estudios de bachillerato.
- Alguna otra que el juez estime conveniente.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA: Al ciudadano PABLO ANOLDO VALENZUELA DAZA, C.I. 5.435.800, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Y Dos (02) Días el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;
- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.
- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Haciéndose la salvedad de que el penado en autos, deberá comparecer por ante este Tribunal, para imponerle de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Ofíciese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4|
ABOG. RUMALDO RAFAEL VARGAS PACHECO
LA SECRETARIA
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